Pleno JCE rechaza pedimento de Ciudadanos Contra la Corrupción al TSE

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) rechazó este martes la solicitud que le hiciere el Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), al Tribunal Superior Electoral, de suspender provisionalmente el Reglamento de Compras aprobado&#823

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) rechazó este martes la solicitud que le hiciere el Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), al Tribunal Superior Electoral, de suspender provisionalmente el Reglamento de Compras aprobado por la entidad electoral, el 31 de octubre de 2012. 

Durante la sesión del Pleno, encabezada por el Presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, contra la demanda de parte de referida organización de la sociedad civil, con la intervención de la Dirección  General de Contrataciones Públicas, el organismo electoral emitió una resolución en el siguiente sentido.

Texto íntegro de la resolución:

El día lunes 17 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior Administrativo, procedió a darle lectura a la sentencia No. 093-2014, conteniendo la decisión sobre la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por el Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), en procura de suspender provisionalmente el Reglamento de Compras aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral, el 31 de Octubre de 2012. 

En ese sentido, conforme se desprende de la parte dispositiva de la referida sentencia, el  Tribunal Superior Administrativo, rechazó las pretensiones de la accionante y la interviniente Dirección General de Contrataciones Públicas, bajo el entendido de que en la solicitud de suspensión interpuesta por C3, no se encontraban reunidos los requisitos exigidos en la ley 13-07, de transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, del 5 de febrero del 2007, que se refieren: 1) Que exista un riesgo de que se produzca una situación que reste efectividad a la tutela finalmente otorgada por la sentencia, es decir, que exista un peligro en la demora; 2) Que las pretensiones principales del recurrente parezcan en principios fundadas; La apariencia de buen derecho o fumus bonis iuris se constata a través de criterios objetivos y jurídicos, de que el recurrente es titular del derecho cuyo daño irreversible se intenta evitar y que no tiene el deber jurídico de soportarlo, porque aparentemente la actuación administrativa es contraria a derecho; 3) Que no perturbe gravemente el interés públicos y de terceros que sean parte en el proceso.

Acto seguido el Pleno conoció el punto referido al informe de la Dirección  Financiera  respecto de la ejecución presupuestaria en el pasado trimestre, Julio-Septiembre 2014  y el consolidado desde el uno de Enero al 30 de septiembre del presente año.  Luego de una discusión al respecto el organismo  decidió aprobar los referidos informes  y ofrecer descargo a los funcionarios actuantes por haber comprobado que la ejecución presupuestaria se realizó conforme a los procedimientos contables establecidos y en estricto apego a la ley. Y que además los mismos cuentan con los documentos de soportes correspondientes.

Asimismo, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la Dirección Financiera informó que al cierre del presente año la institución tiene una proyección de deudas por un monto de 820 millones de pesos a los cuales se harán abonos  por un monto aproximados de 200 millones de pesos para continuar con el proceso de reducción de la misma.

Otros conocimientos en la sesión

El  Pleno conoció también de la partida asignada de manera definitiva a la Junta Central Electoral en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos de la nación para el año 2015 por un monto de 3 mil 150 millones de pesos, suma esta que es igual a la partida asignada en el año anterior, el  pleno comprobó que  en la asignación de la misma no se cumplió con  lo establecido en el artículo 6 literal t de la ley 275-97, que establece lo siguiente: “elaborar y ejecutar su presupuesto anual y el de sus dependencias, el que no podrá ser mayor del 1.5 % del Presupuesto de la Nación, el cual deberá ser incluido en el proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos que el Poder Ejecutivo someta al Congreso Nacional, sin perjuicio de los gastos extraordinarios para ser aplicados a un proceso electoral”.

Que tal como establece este artículo, el presupuesto elaborado por esta JCE  no alcanzó el 1.5 por ciento que corresponde en los años no electorales y mucho menos los recursos extraordinarios propios de una elección, contenida en la planificación del presupuesto elaborado por la JCE.

Asimismo se hizo constar que a la fecha, de manera oficial, la  Junta Central Electoral no ha recibido formalmente ninguna información que haga constar que el Poder Ejecutivo tiene contemplado asignar los recursos necesarios para la preparación de las próximas elecciones del año 2016.

4-Que a los mismos fines, el Pleno acordó hacer una solicitud formal de audiencia al señor Presidente de la República, para que reciba al Pleno de esta institución a fin de que el primer mandatario reciba las informaciones de viva voz  de estos, respecto a  nuestra situación financiera y presupuestaria como consecuencia de la no asignación de los recursos para la organización y administración de las elecciones generales del próximo año 2016 y la necesidad de los mismos.

De igual manera, se determinó que la asignación presupuestaria asignada para el año 2015 sólo permite única y exclusivamente garantizar los programas y proyectos regulares de la institución para poder satisfacer las demandas de servicios de los ciudadanos que en solo nueve meses   implicaron en este año más de nueve millones de solicitudes presenciales que fueron satisfechas.

Sobre este particular, el pleno acordó reiterar que aunque la JCE tiene la responsabilidad constitucional de organizar y administrar los procesos electorales, la garantía de un proceso electoral que reúna condiciones mínimas de legalidad, equidad  y legitimidad es una responsabilidad del Estado en su conjunto, y muy especialmente de las instancias a quienes corresponde aportar los recursos imprescindibles a estos fines.

Sobre la ampliación de operativos de cedulación en el exterior  se acordó hacer una discusión sobre este tema a partir del mes de enero del próximo año a fin de determinar la factibilidad financiera de los mismos.

Se aprobó la creación de 54 nuevos colegios electorales en recintos existentes y nuevos correspondientes a los municipios Azua, Las Matas de Farfán, Neyba, Villa Altagracia, entre otros.

Se recuerda que el Presidente de la JCE convocó para el próximo jueves a una reunión de trabajo con los delegados de los partidos políticos  a  las 11:00 de la mañana en el Auditorio de esta institución, para presentar varios informes a proceso reestructuración de Juntas Electorales, Proceso de Cedulación y Estado de las solicitudes de reconocimientos de nuevos partidos y movimientos políticos.

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