Al emitir su voto salvado, en el caso del senador Félix Bautista, la jueza Miriam Germán Brito explicó las fallas que cometieron las partes recurrentes que pretendían que se revocase el archivo de la acusación.
La magistrada de la Suprema Corte de Justicia refirió que el procurador de la República, Francisco Domínguez Brito, al presentar sus conclusiones “se refiere como si su objeción estuviese dirigida contra un archivo definitivo, pero al concluir lo hace de una forma generalizada, sin una precisión clara de cuáles son sus pretensiones con respecto a estos que son archivos provisionales”.
A continuación el texto íntegro de la magistrada:
Estando de acuerdo con la decisión tomada, considero preciso hacer algunas puntualizaciones en cuanto a la razón de mi voto favorable. Lo que prosigue, puede que más que un voto salvado, sea la valoración muy personal sobre las actuaciones de las partes. Estimo pertinente aclarar las peticiones procesales en las que se encontró abocado este tribunal al momento de decidir:
a) Una objeción incoada por la Convergencia Nacional de Abogados (CONA), ostentando la condición de querellante.
b) Un escrito del Procurador General de la República. No nos detendremos a examinar si el Procurador puede o no recurrir, objetar lo que emanó de la misma Procuraduría, tampoco a tratar de determinar si su posición es o no conciliable con lo que es la seguridad jurídica, lo que creo pertinente es señalar algunas peculiaridades de este escrito, que en su cuerpo se refiere como si su objeción estuviese dirigida contra un archivo definitivo, pero al concluir lo hace de una forma generalizada, sin una precisión clara de cuáles son sus pretensiones con respecto a estos que son archivos provisionales.
c) El magistrado Procurador General de la República, dictaminando a favor de los objetantes de su propio archivo, lo hace mediante un escrito donde no está muy claro lo que pretende.
Así las cosas a esta Sala no le quedó otra decisión que acoger los recursos de apelación y mantener el archivo provisional y al respecto hago estos señalamientos:
- Los jueces son un tercero imparcial en el proceso, no les corresponde subsanar omisiones o inobservancias de las partes, es a éstos a quienes el proceso les corresponde promover, estimular la actividad jurisdiccional aportando los elementos que sustentan su pretensión, y en este caso, eran llamados a conocer cuáles eran las acciones a desarrollar por ellos.
- Esta Sala cumplió con su obligación de proporcionar una tutela judicial produciendo una decisión motivada sobre los aspectos que le fueron sometidos, las pretensiones de las partes hay que responderlas, pero no necesariamente complaciendo al que reclama:
Visto todo lo anterior, la situación de la persona procesada, sigue siendo la de alguien que tiene un proceso de investigación abierto, la decisión producida no implica anulación de cargos y en la condición en que ha quedado procesalmente hablando, es la de alguien sujeto a que el Ministerio Público aporte nuevos elementos, en el supuesto caso de que estos existan. La suerte de este proceso está pues en manos del Ministerio Público quien, si mantiene su pretensión evaluará como continuará las investigaciones.
Miriam Germán Brito.