Ahora la sociedad dominicana se ve ante un absurdo. Una extraña discusión sobre la “constitucionalidad” del trujillismo, o del derecho de las personas a proclamar su identificación con un régimen brutal como el que instaló Rafael Leonidas Trujillo Molina desde 1930.
Quienes defienden el “derecho” de invocar el trujillismo como “opción política”, parten de una premisa, que son las garantías previstas en los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución que instituyen la libertad de asociación, de reunión y de expresión e información.
Pero la realidad es que se trata de una interpretación aviesa y claramente perversa sobre el espíritu y el propósito de la Constitución de la República, que es el fundamento de la Nación, definido en el artículo 7 de la misma, que expresa:
“La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Más aún, mediante el artículo 8 la Constitución establece que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
El trujillismo, que no es una ideología, sino una forma de gobierno despótico, que suplantó las instituciones establecidas a partir de la Constitución de 1929, que se instaló ilegítimamente, persiguió y asesinó a sus contrarios, torció la voluntad popular, e intentó asesinar a los miembros de la Junta Central Electoral, en sí mismo es una negación de la Constitución de 2010.
Por su naturaleza y práctica, el trujillismo está al margen de la Constitución, y su promoción es ilegal, niega la democracia, y como tal debe ser perseguido.