El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha dado un mal inicio a sus trabajos aprobando unánime y apresuradamente, en vísperas de un largo feriado, como si se quisiera que pasara desapercibido, los reglamentos para la aplicación de la Ley Orgánica del CNM y para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Llama la atención que un Consejo en el que participan tan importantes juristas haya evacuado unos reglamentos tan deficientes que no cumplen con su función, por lo que parecería que fueron diseñados expresamente así con el propósito de “cumplir” con el mandato legal que obligaba a dictarlos, y al mismo tiempo permitir el nivel de discrecionalidad que la mayoría de turno del CNM desea.
Por eso luego del escaso articulado de ambos reglamentos incluyeron una peligrosa disposición que expresa que “Para lo no previsto en el presente Reglamento, el CNM tomará la decisión que estime conveniente”. Resulta inconcebible que el reglamento operativo de la Ley Orgánica del CNM no haya establecido cuál será el procedimiento para la depuración de las candidaturas y para la formulación de objeciones, la obligatoriedad de audiencias públicas televisadas para garantizar la transparencia del proceso, la forma en que se calculará el 75% de los jueces pertenecientes al sistema de carrera judicial para conformar la Suprema Corte y si dentro del mismo se computará o no a los actuales jueces de dicho tribunal. Sin embargo, sí se cuidaron de definir lo que les convenía, como establecer un muy corto plazo de 10 días para presentación de candidaturas, así como que será el Consejo el que discrecionalmente evaluará someter o no a los candidatos a entrevistas públicas.
El caso del reglamento de evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema es todavía peor, pues no solamente no establece los procedimientos a seguir para estas importantes evaluaciones, sino que paradójicamente, su escaso articulado en vez de aportar mayores elementos al procedimiento delineado por la Ley Orgánica del CNM, omite importantes disposiciones de dicha ley como la que establece que la base de sustentación de las evaluaciones serán los informes de desempeño que por mandato de la Ley de Carrera Judicial deben realizar los presidentes de la Suprema y de sus distintas cámaras, así como todos los jueces.
Parecería que se negoció eximir el cumplimiento de este mandato legal, lo que es inaceptable.En el teatro, una obra a veces inicia mal y la reacción positiva del director ante las críticas puede variar significativamente la valoración del público en las posteriores representaciones.
El director de esta obra es el presidente Leonel Fernández; de él depende que este proceso tan trascendental para nuestra institucionalidad termine bien y sea participativo, transparente y conforme a la ley, o que lamentablemente sea un traje a la medida de sus intereses.
Marisol Vicens es abogada