La aplicación de la Ley 87-01, sobre Seguridad Social, ha dejado en situación de pérdida a muchas personas, entre ellas los miles de trabajadores y extrabajadores que al momento de su aplicación en el año 2003 tenían más de 45 años cumplidos y habían cotizado para planes de retiro, pero ahora presentan dificultades para beneficiarse de su pensión anterior.
También están los casos de los ciudadanos que al momento de aplicarse la legislación tenían más de 60 años de edad y entraron de manera obligada al plan de pensiones de capitalización individual, aunque su edad no les permitirá obtener una pensión digna.
La situación de los trabajadores mayores ha sido tratada en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que mediante resoluciones aplicó salidas parciales, pero aún son miles los trabajadores que no han encontrado el camino de recuperación de los años dedicados al Estado o al sector privado, antes de que llegara el nuevo plan de retiro. El 4 de septiembre de 2008 el CNSS decidió mediante resolución 189-06 otorgar un período de seis meses para que los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones de capitalización individual, pero que tenían derechos adquiridos en el antiguo sistema de reparto, pudieran retornar al esquema anterior y optar por sus pensiones amparándose en las leyes 1896, de Seguros Sociales y 379 de Pensiones y Jubilaciones.
Esa medida permitía volver al sistema de reparto a los trabajadores que al momento de aprobarse la Ley 87-01 tenían más de 45 años cumplidos y derechos adquiridos. La Dirección de Defensa a los Derechos de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (Sipen) debían dar seguimiento al proceso de retorno de los trabajadores en esas condiciones. Al cabo de seis meses, quedaban miles de trabajadores sin solicitar el traspaso, debido a que no se habían enterado de esa facilidad.
Dada esa situación, el CNSS emitió en abril de este año una nueva resolución mediante la cual deja abierto el proceso de solicitud para que los trabajadores en esas condiciones retornen al sistema de reparto y salgan del sistema de Cuenta de Capitalización Individual (CCI).
Pero han surgido diversas situaciones que ponen en dificultad la posibilidad de que los trabajadores de mayor edad puedan beneficiarse de ese proceso.
Por ejemplo, una persona que al momento de aprobada la Ley 87-01, en el año 2003, tenía más de 45 años, había trabajado y cotizado más de 20 años acumulados en diferentes entidades del Estado, entró automáticamente al sistema, pero ahora se le permite volver a reparto para reclamar su pensión.
Una persona que al momento de entrar en vigencla la Seguridad Social tenía más de 60 años y había cotizado en sus empleos anteriores a través del IDSS, puede volver a reparto y tramitar su pensión. Si no completa el tiempo de cotización, puede recibir un bono de compensación del Estado y la devolución de parte de la AFP a la que pertecene actualmente del dinero acumulado en el nuevo sistema.
Para tales fines, los afiliados sólo debían buscar la documentación que probara los años acumulados de labor en el Estado, sumarlos y demostrar que pasaban de 20 y tramitar la solicitud correspondiente a través de la DIDA, lo que les da derecho a su pensión en reparto.
Pero en estos casos se presenta una situación complicada tanto para el Estado, que a través de Hacienda no dispone de los recursos para otorgar pensiones a los miles de trabajadores que han solicitado, y las Administradoras de Fondos de Pensiones, que al cabo de cerca de 10 años de cotización de determinados trabajadores que califican para volver a reparto, tendría que devolverles el dinero acumulado. Para evitar esa descapitalización de golpe, la DIDA ha recomendado que los trabajadores que califican para pensión en reparto, pero que a la vez se sienten fuertes y dispuestos a seguir trabajando y cotizando para el nuevo sistema, sigan laborando normal, hagan sus trámiles de documentos correspondientes, pero no soliciten la pensión hasta que estén decididos a retirarse. Por ejemplo, una persona que actualmente tiene 55 años, todavía está trabajando, cuando entró en vigencia la nueva seguridad social tenía 46, ya habían adquirido el derecho a pensión en reparto, lleva nueve años cotizando en una AFP y tiene ánimo y deseos de cotizar al menos 10 años más. Lo ideal es que se mantenga así y que solicite sus dos pensiones, o la pensión anterior más la devolución de su capital acumulado, en el momento en que se vaya a retirar y no ahora.
De esa forma, los trámites se irán realizando en la medida en que cada trabajador, de manera individual, decide retirarse y no con base en un plazo fatal que implica las solicitudes de golpe y la necesidad de buscar los recursos de una vez. La propuesta de la DIDA fue acogida, pero el problema es que si se aplica así mediante resolución del CNSS, el trabajador no tiene la garantía de que, dentro de cuatro o cinco años el mismo CNSS vuelva a revocarla. Por esa razón, el sector sindical y la DIDA consideran que ese proceso debe establecerse mediante una ley o una cláusula de irrevocabilidad, que dé garantías a los trabajadores que están cotizando en una AFP y que tienen derechos adquiridos en Reparto, esperar el momento que consideren para optar por las dos pensiones o por una más la devolución del dinero acumulado.
Los que perdieron derechos adquiridos
Nélsidad Marmolejos, directora general de la DIDA, se mantiene luchando por los derechos de los trabajadores ante el CNSS. Ahora está gestionando que se le reconozca el derecho a pensión a los trabajadores que, al momento de aprobarse la Ley 87-01, en 2003, tenían menos de 45 años, pero ya pasaban de 20 trabajando y cotizando, lo cual les da derecho a una pensión en reparto, pero no la habían solicitado. Con las condiciones actuales, esas personas perdieron su derecho a pensión, debido a que la Ley 87-01 tiene dos artículos contradictorios en ese aspecto, el artículo 42 y el 43.
Otros que han perdido derechos adqueridos son las personas que en el 2003 ya pasaban de 60 años y estaban desempleados, pero sólo tenían 19 años cotizando en el antiguo sistema de reparto, por lo que no calificaban por faltarle meses para cumplir los 20. No entraron al nuevo sistema por estar sin empleos y por estar pasados de edad (más de 65 años), pero tampoco consiguieron pensión en el sistema anterior, porque no llegaron a 20 años de cotización. Esos, lo perdieron todo.
La Ley 87-01 establece como derecho a pensión la cotización mínima de 30 años, 360 meses, y al menos 65 años cumplidos. En el caso del sistema antarior con 20 años de cotización se obtenía el derecho a una pensión.
Otra opción con la que cuentan los trabajadores de edad avanzada al momento de la vigencia de la ley, es acumular y combinar años de cotización en el sistema anterior y en el sistema actual, los cuales, sumados, pueden ser suficientes para acogerse a una pensión a través del Ministerio de Hacienda, llenando los trámites requeridos.
Se hace difícil que comúnmente la gente pueda entender sus derechos y por eso necesitamos campañas de orientación puntuales para orientar a los trabajadores”.
Nélsida Marmolejos
Directora general de la DIDA