En el 2009 se discutía en España una ley sobre el aborto que permitiría a las menores desde los 16 años practicarse la operación sin el consentimiento y conocimiento de sus padres. Con ligeras modificaciones se daba entonces casi como seguro el aval del Consejo General del Poder Judicial, a fin de que los padres quedaran informados de la decisión de sus hijas no emancipadas, aunque correspondiera a estas hacerse el aborto.
El diario El País informó en julio de ese año de la intención del Consejo de proponer una fórmula de intervención paterna en los casos de mujeres de entre 16 y 18 años y cambios en las penas para los transgresores de la ley. En esencia, la iniciativa trataba de suprimir el aborto de las excepciones a fin de que las menores de 16 años pudieran abortar sin la previa autorización paterna. Sin embargo, de acuerdo con El País se buscaban fórmulas legales que “obliguen a la intervención no determinante de los padres”. El caso quedaría aclarado este mismo mes, pues el Consejo del Poder Judicial tenía previsto discutir en comisión y luego en el pleno los asuntos relativos a las objeciones y supuestos.
El propósito era permitir que los profesionales sanitarios puedan acogerse a la objeción de conciencia para practicar interrupciones voluntarias y establecer mayor precisión en los supuestos de aborto por causas médicas. Según el diario, “el anteproyecto establecía como supuestos que no se superen las 22 semanas y que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, riesgo de graves anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable”.
Me he referido a ese debate en España, donde ya la seguridad social costeaba el aborto de las mujeres emancipadas, para resaltar los obstáculos encontrados aquí para establecer mediante una norma constitucional el derecho de la mujer a interrumpir un embarazo no deseado, no como un endoso al aborto.