De acuerdo con el Código Laboral, el Ministerio de Trabajo define el auxilio de cesantía como un derecho que tienen los trabajadores “a ser indemnizados en caso de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal. Es el equivalente al seguro de desempleo que existe en otros países. Su objetivo es asegurar a la persona trabajadora que es despedida con una cantidad mínima para mantenerse mientras encuentra otro trabajo”.
Este derecho legal es el que los trabajadores más defienden y sobre el que se ha generado más controversia en torno a la posibilidad de modificar el Código de Trabajo.
Pero si bien es cierto que la cesantía les garantiza un nivel de ingresos a los trabajadores a partir de tres meses de labor continua, la realidad es que su permanencia ha incidido positiva y negativamente en la clase laboral.
Esto así, porque hay trabajadores que por no dejarle su cesantía a la empresa, prefieren quedarse laborando en el mismo puesto y hasta llegan a rechazar otras ofertas laborales que pudieran generarle mejores ingresos y perspectivas de ascensos futuros en otra empresa.
También están los casos inversos, en que el trabajador, ante una oferta mejor en otra empresa, decide bajar su rendimiento y eficiencia donde labora, como forma de provocar al patrón para que éste se sienta motivado a cesantearlo para sacarlo de la empresa y sustituirlo por otro. Una acción en la que incurren algunos empleados, debido a que cuando renuncia al empleo por voluntad propia, pierde el derecho de cesantía acumulada.
Sin embargo, la cesantía es la única garantía económica con que cuenta el trabajador cuando el patrono decide dar término al contrato laboral. Por esa razón, no es posible eliminarlo, sino más bien sustituirlo por otro mecanismo compensatorio, como el seguro de desempleo, que consiste en garantizarle al trabajador un período específico de tiempo con salario mientras consigue un nuevo empleo.
Pero esa modificación no puede ser retroactiva, lo cual obliga a buscar alternativas convenientes, o dejar eso así. Esa parte, en el artículo 29 del Código de Trabajo, será la más difícil para la comisión que revisa esta legislación.