El Estado es garante de las pensiones otorgadas

En torno a las implicaciones que podría tener el decreto que ordena la suspensión de entrega de recursos públicos a los fondos…

En torno a las implicaciones que podría tener el decreto que ordena la suspensión de entrega de recursos públicos a los fondos y/o planes complementarios de pensiones, el  consultor jurídico de la Superintendencia de Pensiones (Sipen), Leonel Sosa Tavera, informó que el Estado es el último garante y va a tener que acarrear con las pensiones que hayan resultado de esos planes complementarios.

“El Estado va acarrear con esas pensiones conforme lo que dice la Ley 379-81 que es la que establece hasta qué monto se pueden establecer pensiones. La ley te dice que sólo hasta el monto de ocho salarios mínimos cotizable, es decir, usted busca el salario mínimo cotizable lo multiplica por ocho y ese sería el monto de la pensión que le corresponda”, explicó Sosa tras precisar que cualquier pensión que haya sido otorgada a través de planes complementarios se tendrán que regir por la Ley 87-01.

El funcionario también precisó que las pensiones que se otorgaron a los jueces de la Junta Central Electoral, quienes en la actualidad están activos en otros cargos públicos, tendrán que ser suspendidas. “Si aplicamos la ley esa suspensión es de inmediato. Esa recepción es irregular. El artículo 11 de la Ley 379-81 establece que cuando un pensionado o jubilado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en organismos de la Administración Pública, en instituciones autónomas o en entidades descentralizadas del Estado, dejará de percibir los beneficios de la pensión o jubilación durante el tiempo en que preste servicios.

Sin embargo, esos beneficios le corresponderán de pleno derecho cuando cese el servicio y el tiempo de servicio le será computado y servirá para optar por una mejor categoría en la escala de las pensiones y jubilaciones”.

Sosa destacó que la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estableció trece principios y que uno de ellos es la flexibilidad, que contempla que los afiliados que quieran hacer planes complementarios conforme a lo que dispone la ley, pueden hacerlo con aportes propios, ya que no se contempla que se hagan con aportes de fondos del Estado.

“El decreto le dice no nos oponemos a que ustedes hagan el aporte que tiene que hacer el empleador, ahora los aportes a los planes complementarios ustedes no los pueden hacer y la justificación está en el sentido de que esas instituciones muchas veces tienen déficit presupuestario y están reclamando más aportes, entonces de dónde sacan recursos para aportar a esos planes”, expresó.

Entre las instituciones que tienen planes complementarios, pero que no están registrados en la Sipen, mencionó a la Junta Central Electoral y a la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

Sobre el plan de pensiones del Banco Central dijo que se trata del plan sustitutivo, que es aquel que está sustituyendo los aportes normales del 2% y el 7% que hace el trabajador y el empleador. “En el sustitutivo es permitido siempre y cuando sea igual o mayor el beneficio que va a recibir el afiliado”, indicó.

Además, el especialista en seguridad social, Arismendi Díaz, mostró su satisfacción por la decisión del presidente Danilo Medina de suspender los aportes de fondos públicos a los planes y fondos de pensiones complementarios porque, no sólo constituyen, según explicó, un uso abusivo del erario, sino además, porque dichos planes se han convertido en la principal fuente de desigualdad e injusticia social de nuestro país.

Díaz, quien además fue el primer gerente general del CNSS, citó como ejemplos concretos, que los altos funcionarios tienen derecho a una jubilación del 50% de su último salario con sólo haber ejercido su función durante un período de cuatro años, a pesar de que durante ese tiempo a los demás funcionarios y empleados todavía no se les reconoce ningún derecho.  Dijo que esos funcionarios se retiran con el 100% de su salario si agotan cuatro períodos (16 años), privilegios que no tienen otros empleados. No obstante, expresó que el porcentaje de las aportaciones a los respectivos planes de retiro siempre es idéntico al que realizan los demás funcionarios y empleados afiliados. El experto manifestó que el cónyuge del alto funcionario fallecido disfruta del 100% de la pensión, mientras que para las viudas de los demás funcionarios y empleados la pensión fluctúa entre el 40% y el 60%, dependiendo del tiempo de trabajo del afiliado titular.

Díaz explicó que mientras un maestro de escuela con 35 años de enseñanza, y luego de haber contribuido a formar varias generaciones de profesionales y técnicos exitosos, tiene que conformarse con el 80% de su salario, en menos de 10 años los altos funcionarios del Estado pueden disfrutar de una pensión plena calculada sobre la base de un salario que ellos mismos se fijan. Dijo que esta misma situación ocurre con médicos y otros profesionales de larga trayectoria pública quienes reciben pensiones insuficientes.

Galán propone Contraloría suspenda las pensiones

Los senadores del Partido de la Liberación Dominicana, por Santiago, Julio César Valentín, y por San Cristóbal, Tommy Galán, también se refirieron al tema de las  pensiones que han provocado escándalos en la administración pública.

Galán propuso que, de manera automática, la Contraloría General de la República suspenda las pensiones de todas las personas que actualmente tengan un empleo en el Estado.

Valentín advirtió  que ninguna persona, sin importar las funciones que ejerza en el Estado, debe ser pensionada sin tener una edad adecuada.

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