Violar la ley de tránsito en República Dominicana sólo conlleva una multa y el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal, el cual se limita a la detención y la toma de datos en un formulario, que más tarde se utiliza para sustentar los hechos por ante el Tribunal Especial de Tránsito. Sólo cuando por apreciación del juez el conductor provoque inintencionalmente golpes o heridas por manejar imprudentemente o inobservando las leyes y reglamentos, se prevé la prisión.
La semana pasada una de las informaciones que más impactó a la sociedad fue la que daba cuenta de un chofer del transporte público, que en franca violación a la ley de tránsito, se subió a la acera de la avenida John F. Kennedy esquina Dr. Defilló y atropelló a dos menores que esperaban el cambio de luz del semáforo para cruzar la calle con destino a la escuela.
Pero si la noticia del terrible hecho fue impactante, mucho más lo fue la decisión de la Fiscalía de Tránsito de dejar en libertad al desaprensivo conductor, lo que generó todo un revuelo y la reacción de repudio en las redes sociales y en los medios de comunicación y puso de manifiesto la debilidad de esta normativa.
Tras conocerse esta decisión, las quejas e indignación de la población no se hicieron esperar, a pesar de que la Amet, a través de su vocero, Diego Pesqueira, justificó la medida, tras afirmar que el conductor había cumplido “con lo que establece la ley en estos casos”, a pesar de que Pedro Rosario Rossi, de 30 años, quien conducía el minibús que atropelló a las menores Angélica Estéfani de los Santos Ramírez, de 14 años, la cual sufrió fracturas en ambas piernas, y provocó lesiones leves a Hilary Franchesca Santana, huyó del lugar sin prestar socorro a sus víctimas, alegando que temía a la represalia de las personas que se encontraban en el lugar.
Durante mucho tiempo ha sido motivo de cuestionamientos el hecho de que en el país las infracciones de tránsito sean sancionadas con una multa penal, a pesar de que el artículo 49 de la Ley 241 establece que cuando estas causaren involuntariamente la muerte a otro, el responsable enfrentará una pena de dos a cinco años de prisión. Pero la medida cautelar se limita a una multa y a la disposición de presentarse ante la Justicia cada vez que sea requerido.
Esta ley en su numeral uno agrega también que se impondrá al culpable la multa de RD$500.00 a RD$2,000.00, el juez ordenará además la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de un año o la cancelación permanente de la misma, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 295, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 303 y 304 del Código Penal, cuando fuere de lugar.
Si bien es cierto que la ley 241 del año 1967 establece las multas y penas imponibles a los infractores, no menos cierto es que en la misma normativa, específicamente en las modificaciones aplicadas a dicha ley por la Ley 114-99, le otorga poderes, en los casos de golpes y heridas, al Ministerio Público, para que solicite a la jurisdicción competente, prisión preventiva como medida de coerción en los casos que la acción así lo amerite. Algo poco frecuente en la práctica.
Establece el artículo 49 de la Ley 114-99 en su literal E, del numeral tres, que “el representante del Ministerio Público ordenará la prisión preventiva de los presuntos responsables del accidente, por exceso de velocidad o manejo temerario”, algo que se alegó, pero que no fue tomado en cuenta en el caso de Angélica Estéfani de los Santos Ramírez.
La falta de licencia o poseer una vencida y que el vehículo involucrado en la infracción no posea la póliza de seguros obligatoria o que la misma esté vencida, constituyen faltas más graves a la normativa y las únicas causas generadoras de prisión como medida de coerción.
A esto hay que sumarle la influencia que tienen en los tribunales de tránsito las compañías de seguros, que asumen la defensa de sus clientes cuando se ven involucrados en accidentes, a quienes consiguen poner en libertad, sin importar la gravedad de su infracción.
A propósito del tema, el vocero de la Amet abogó por una reforma que imponga sanciones más severas a los infractores, con lo que se une a las voces que desde hace años demandan que aquellas personas que violen la luz roja del semáforo sean procesadas por intento de homicidio, así como aquellos que abandonan a la víctima.
No solo por su antigüedad, sino por los montos de las multas y el tiempo de las penas, urge la necesidad de una reforma sustancial a la obsoleta Ley 241 que rige el tránsito en la República Dominicana, y que se encuentra vigente desde el año 1967, a la cual no parece haberle aportado mucho las modificaciones contentivas en la Ley 114-99.
Proyecto de ley
En el Congreso Nacional ha perimido en tres ocasiones el proyecto de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Dominicana, el cual, en su artículo 129, contempla penas de seis meses a cinco años de prisión en los casos de golpes y heridas y cita como la normativa a considerar para solicitar medidas cautelares, el artículo 222 y siguientes del Código Procesal Penal referente a las medidas de coerción, del mismo modo, señala como principal causa para solicitar prisión preventiva, el manejo temerario.
Antecedentes
En su sentencia 0021/15 el Tribunal Constitucional declaró que el castigo dispuesto para las infracciones a la Ley de Tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos. Esto a propósito de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la Ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, de fecha 28 de diciembre de 1967. Esta acción fue presentada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, quien alegó la inconstitucionalidad de la ordenanza que autoriza a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) a retener, incautar o embargar un vehículo sin que medie la autorización expresa de un juez. Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad fue declarada inadmisible.
Igualmente, consideró que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho. Precisa que ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241.
Ley 114-99 prevé prisión
El artículo 49 de la Ley 144-99, que modifica la Ley 241 de Tránsito, establece que en casos de golpes o heridas causadas inintencionalmente con el manejo de un vehículo de motor lo siguiente:
“El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos causare inintencionalmente, con el manejo o conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigará con las penas siguientes:
“a) De seis (6) días a seis (6) meses de prisión y multa de cien pesos (RD$100.00) a seiscientos pesos (RD$600.00), si del accidente resultare al lesionado una enfermedad o imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de diez (10) días.
“b) De tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa de trescientos pesos (RD$300.00) a mil pesos (RD$1,000.00), si el lesionado resulta enfermo o imposibilitado de dedicarse a su trabajo por diez (10) días o más, pero por menos de veinte (20) días.
“c) De seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de quinientos pesos (RD$500.00) a dos mil pesos (RD$2,000.00), si la enfermedad o imposibilidad para su trabajo dura veinte (20) días o más. El juez, además, ordenará la suspensión de la licencia por un período no mayor de seis (6) meses.
d) De nueve (9) meses a tres (3) años de prisión y multa de setecientos pesos (RD$700.00) a tres mil pesos (RD$3,000.00), si los golpes o heridas ocasionaren a la víctima una lesión permanente. El juez, además, ordenará la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años.
“1.- Si el accidente ocasionare la muerte a una o más personas, la prisión de dos (2) años a cinco (5) años, y la multa de dos mil pesos (RD$2,000.00) a ocho mil pesos (RD$8,000.00). El juez ordenará, además, suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de dos (2) años o la cancelación permanente de la misma; todo sin perjuicio de la aplicación de los artículos 295, 297, 298, 299, 300, 302, 303, y 304 del Código Penal, cuando fuere de lugar.”