La propuesta de que conjuntamente con las elecciones del 2016 se produzca un referendo aprobatorio, parece una “quimera” de su proponente, el diputado peledeísta Rubén Maldonado, ya que la Constitución prohíbe tal pretensión.El numeral tres, del artículo 209 de la Carta Sustantiva establece: “en todos los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar 60 días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo”.
Maldonado propuso la pasada semana, que el día de las elecciones se hiciera un referendo aprobatorio, para ver la factibilidad o no de una nueva reforma constitucional, que haga más rígida la Carta Magna, tal y como acordó la cúpula del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para superar el impasse interno, y así poder aprobar la repostulación del presidente Danilo Medina.
En ese sentido, el presidente de la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Demóstenes Martínez, sostuvo ayer que la Constitución es clara y que no es posible que ambos eventos puedan coincidir.
“Por lo tanto el mandato de la Constitución es claro y preciso en ese sentido, lo que habría que buscar son otras alternativas, otras fechas, para garantizar la realización de ese referendo cuando se considere posible”, puntualizó el diputado oficialista.
Martínez, de la corriente del presidente del PLD, Leonel Fernández, dijo estar consciente que en el momento oportuno se cumplirá con lo pactado entre los 35 miembros del Comité Político del PLD de impulsar una segunda reforma constitucional.