Entender las leyes no consiste en retener sus articulados y sus palabras, sino en comprender sus significados, fines y alcances. Esto es difícil si esas leyes están redactadas con torpeza o con aviesa intención. En estos casos sus significados, fines y alcances van por senderos tortuosos que contradicen el aparente léxico de bondad y buena fe.
En los meses siguientes nos enmarañaremos en el recurrente tema de la reelección presidencial. ¿Cada cuatro años nos tocará lo mismo? Los que cuatro años antes despotricaban contra la reelección cuatro años después la ven como saludable, y viceversa. A la Constitución la han convertido en la trampa en la que unos y otros quieren hacer caer a quien no esté de acuerdo con su intereses. Intereses económicos solamente, pues aunque se enarbole el patrioterismo y cualquier supuesta ideología, no hay más que eso: dinero.
El objetivo de una reforma constitucional es la modificación parcial de una Constitución sin que se modifique la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. ¿Modificar la forma de elegir al Presidente de la República entra en esa definición? Un exjuez, el de la sentencia bochornosa sobre la Sun Land, amenaza abriendo la opción de la interpretación vía Tribunal Constitucional, para otra vez quitarle “calidad” al ciudadano para actuar.
Hay tres artículos claves en la Constitución sobre el tema reelección sí o no: El artículo 124, que en la primera Constitución del 1844, en la del 1963 y en otras ha existido; y los artículos 269 y 272:
“Artículo 124.– Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”.
“Artículo 269.- Iniciativa de reforma constitucional. Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo”.
“Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA INSTITUIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.
Si al final se opta por la reforma constitucional y seguimos con la ambigüedad en el texto o en artículos transitorios, estaremos dentro de cuatro años en las mismas sanchopanzadas.