La acción que marca el inicio de la Reforma del Sistema de Salud en la República Dominicana, es la separación de las funciones del Ministerio de Salud en dos grandes roles: un rol rector de todo el sistema nacional de salud y el rol de provisión de los servicios que a su vez se ofrecen en forma individual o colectiva.
Para simplificar este tema, llamamos provisión de servicios colectivos a la producción social de la salud, en forma de educación en salud, planificación y ejecución de acciones para prevenir epidemias, saneamiento ambiental y todo lo que pueda afectar a núcleos específicos de nuestra población.
Y cuando hablamos de prestación de servicios individuales debemos identificar a toda la red de consultorios, unidades de atención primaria y hospitales designados en niveles estratificados, laboratorios y medios diagnósticos, de lo que deberá ser una red de servicios públicos de salud.
El reglamento aprobado por el Consejo Nacional de Salud es claro en cuanto a este tema: Artículo 11, párrafo 1: “La función de provisión expresará su descentralización en la conformación de redes regionales de proveedores de servicios, de interés y gestión pública”.
Además, los artículos 12 y 47 especifican cuáles son las instituciones públicas que deben aportar los establecimientos para la organización de estas redes: “Las redes de servicios de atención a las personas del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, se organizarán en la transición por Regiones de Salud, de acuerdo a una normativa legal (…) recibiendo la denominación de Servicios Regionales de Salud, de carácter público”.
El desarrollo de las redes de atención organizadas en servicios regionales, no solamente se limitará a los centros de salud dependientes del MSP y el IDSS, sino que el párrafo III del reglamento ordena: “Las demás instituciones con financiamiento público del Sistema Nacional de Salud deberán incorporarse a los SRS”.
Entonces, plantear públicamente una trama del sector privado o una conspiración para cerrar el IDSS, no es más que el intento injustificado de dar marcha atrás al proceso de reforma que manda la ley 42-01 y sus reglamentos.