El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) busca la nulidad de la ley que rige la venta condicional de bienes muebles. Altagracia Paulino, directora de la entidad, dijo que en la próxima semana interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra tres artículos de la Ley 483-63 que regula la venta condicional de bienes, porque los mismos lesionan los derechos de los consumidores.
Afirmó que la institución posee más de 180 reclamaciones de consumidores que han acudido por ante la institución defensora, quienes forman parte de recurso contra diversas instituciones financieras que habían contratado con ellos bajo las regulaciones de la Ley No. 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles.
Paulino manifestó además que en los artículos 11, 13 y 17 de la Ley 483 sobre venta condicional de Bienes Muebles se viola el derecho de defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley, los plazos establecidos por ley y los derechos del consumidor que tienen rango constitucional, por lo que Pro Consumidor pide que sean declarados inconstitucional.
Ventajas
La entidad sostiene que en lo que concierne al domicilio para solicitar el auto de incautación, (artículo11), el cual además de legitimar el hecho de que vencidos los plazos queda resuelta la venta, otorga la ventaja al vendedor de solicitar el auto de incautación en el juzgado de paz de su propio domicilio, en franca violación de los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva y de igualdad ante la ley de la parte demandada o consumidora.
Esa situación provoca que en la práctica exista un tráfico de influencia, ya que los autos se solicitan siempre en la misma jurisdicción, y que de hecho según las reclamaciones interpuestas ante Pro Consumidor, hemos visto que en menos de 24 horas se otorgan estos autos de incautación en violación al plazo de los 10 días francos que legalmente tiene el consumidor para pagar.
Cita que de igual manera, el artículo 13 de la ley 483 no consagra la obligación de devolverle el dinero pagado al consumidor en caso de que se le incaute el vehículo; siendo esto de carácter “voluntario” para el prestamista, lo cual es ilegal e inconstitucional.
Pro Consumidor dice que el artículo 17 de la Ley en su parte in fine indica que “tampoco es aplicable ninguna otra disposición que menoscabe el derecho del vendedor o sus causahabientes sobre los muebles vendidos de acuerdo con esta ley”; lo cual impide que las normas protectoras a los consumidores contenidas en la ley 358-05 puedan serles aplicadas a los contratos regidos por la ley 483; lo cual es a todas luces inconstitucional.
Detecta situaciones injustas en la ley
La directora de Pro Consumidor dijo que la entidad ha detectado “personas afectadas por la inconstitucionalidad de esa ley” sobre venta condicional de Bienes Muebles en los cuales ha detectado situaciones injustas, lo que evidencian violaciones a derechos constitucionales, abuso de derecho y malas prácticas comerciales, especialmente en el financiamiento de vehículos de motor. Esos artículos violan la Constitución de la República (artículo 53) y la Ley 358-05 sobre Protección a los Derechos del Consumidor.