La persona que incurra en el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos será sancionada con penas de cinco a 10 años de prisión, así lo expresa el proyecto de ley de armas aprobado por la Cámara de Diputados. Ese delito conlleva además, el decomiso de todos los bienes muebles e inmuebles y el pago de una multa de 100 salarios mínimos del sector público.
El proyecto, de la autoría del diputado reformista Víctor Bisonó (Ito) y que ahora pasará al Senado para su sanción, señala que las personas que porten armas de fuego de manera ilegal, serían penadas con uno a tres años de la privación de su libertad.
La fabricación ilegal de armas, artefactos o accesorios para armas químicas, biológicas, radioactivas o sustancias y materiales destinados a la elaboración de éstas, serán castigados con una pena principal de ocho a doce años de prisión, más el pago de cincuenta salarios mínimos y el decomiso de todos los medios y bienes materiales, muebles e inmuebles utilizados para su fabricación.
“Las personas que incurran en la fabricación ilegal de armas de fuego que utilicen proyectiles de armas de fuego de uso restringido o de uso civil, tales como revólveres, pistolas, escopetas, fusiles o sus componentes y accesorios, serán sancionadas con una pena de uno a tres años de privación de libertad, más el pago de cinco salarios mínimos”, advierte el proyecto.
Mientras que en caso que las personas fabriquen municiones envenenadas con productos químicos o físicos o cualquier sustancia tóxica, la prisión sería de tres a cinco años.
No se puede exhibir
Quien teniendo licencia de porte o tenencia de arma de fuego, la exhiba en lugares públicos o centros de diversión, tendría una pena correccional de tres meses a un año.
Mientras que los centros de diversión o consumo de bebidas alcohólicas que permitan en sus instalaciones personas exhibiendo y/o portando armas de fuego o blancas, serán sancionadas con el cierre del establecimiento de manera temporal o definitiva.
Según el artículo 79 de la iniciativa legislativa, el agente de autoridad que vestido de civil exhiba armas, sin su debida identificación oficial o placa de la institución u organismo al que pertenece, será sancionado con prisión de tres meses a un año.
Hacer disparos al aire sin motivos justificados sería sancionado con la cancelación de la licencia de porte o tenencia de arma, pero además, podrían ir a la cárcel hasta por un año.
Deroga la Ley 36 de porte y tenencia
La presente ley deroga y sustituye la Ley No. 36, del 17 de octubre de 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, y sus modificaciones; la Ley No. 25, del 27 de septiembre de 1966, que modifica varios artículos de la Ley No. 36, del 17 de octubre de 1965; la Ley No. 801, que agrega un párrafo II al artículo 4 de la Ley No. 25, del 27 de septiembre de 1966; la Ley No. 119, que modifica el artículo 6 de la Ley No. 36, del 17 de octubre de 1965.