Planificación urbana

La planificación urbana de la República Dominicana descansa en los ayuntamientos, esto está expreso en la ley 6232, de Planificación…

La planificación urbana de la República Dominicana descansa en los ayuntamientos, esto está expreso en la ley 6232, de Planificación Urbana, que establece que  los cabildos  de toda ciudad con más de 50,000 habitantes deben crear  las Oficinas de Planeamiento Urbano, como cuerpos técnicos, consultivos y asesores.

Esas unidades tienen entre sus funciones preparar proyectos de carácter urbanístico, desarrollo vial, elaborar reglamentos de valorización, atender y orientar al público, planes reguladores y dar permisos para construcciones afines.

La organización del territorio cobró aspecto constitucional en el 2010 y en el artículo 193 la Constitución establece los principios de organización territorial, para propiciar el desarrollo integral y equilibrado de los habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de los recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales.

En el artículo 194, la Constitución también establece el plan de desarrollo territorial como una prioridad del Estado para la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales, acorde con la necesidad de adaptación del cambio climático. El artículo 199 adjudica a las administraciones locales la potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, sujeto a la fiscalización del Estado y de la ciudadanía.

Esa competencia de ordenamiento territorial queda expresamente detallada en la Ley 176-07,  del Distrito Nacional y los Municipios, que en su artículo 19, acápite d, faculta a los ayuntamientos a ordenar el territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística y en el artículo 126, dice que el organismo que dentro del cabildo estará llamado a ejecutar esas acciones es la Oficina de Planeamiento Urbano, que coordinará la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo urbano y rural, con planes y programas de desarrollo regional, provincial y nacional. Además, manda a los pequeños ayuntamientos que no cuenten con ese órgano a asociarse con otros para hacerlo.

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