Como una salida al uso inequitativo de los ingresos del Estado, se dispuso en múltiples leyes la obligación de que se consignaran determinados porcentajes del presupuesto general de la nación a distintos fines e instituciones. Sin embargo, esos mandatos legales han sido desconocidos siendo el caso emblemático el de la asignación del 4% del PIB a la educación, que gracias a un efectivo reclamo de la sociedad y a la coyuntura electoral que hizo que el presidente se comprometiera con su cumplimiento, es el único que está siendo cumplido.
Durante años funcionarios del gobierno han pretendido justificar que estas asignaciones presupuestarias no sean cumplidas pues dejarían al gobierno sin recursos.
Pero lo grave no es solamente la violación a la ley, sino los mecanismos con que los gobiernos la realizan con aprobación del propio poder legislativo, utilizando subterfugios para acomodar lo imposible.
El proyecto de ley de presupuesto establece en su artículo 6 que los ingresos que recaude el gobierno serán consignados en la fuente general del Tesoro Nacional, exceptuando supuestamente los de fuentes específicas de leyes especiales según detalle, incluyendo entre otros los recursos destinados a los ayuntamientos correspondientes a un 10% de los ingresos del Estado. Pero la trampa radica en que en la fuente específica se fija una suma de manera discrecional estableciéndose que los ajustes realizados a esas fuentes específicas serán registrados en la fuente general y, consignándose para la misma el diferencial de lo que correspondería por el porcentaje previsto en la ley.
Lo que quiere decir en palabras llanas que en violación a la ley, a la Constitución de la República que ordena en su artículo 204 la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos locales y la asignación equitativa del gasto público en el territorio en el artículo 238, el gobierno se apropia de esos fondos e invade facultades propias de estos gobiernos locales que no pueden ser ejercidas por falta de recursos.
Como se ha hecho antes, el artículo 18 del presupuesto autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar en un monto inferior para el 2017 los porcentajes especializados por leyes, lo que violenta nuestra Constitución ya que la misma dispone en su artículo 237 que no tendrá efecto la ley que engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando la misma establezca los recursos necesarios para su ejecución; pero no autoriza a que se reduzcan los porcentajes y se desvíen fondos al gobierno, que deberían estar atribuidos a otras instituciones.
También es insólito el mecanismo utilizado para pretender dejar sin efecto las disposiciones que establecen que estarán exentos del cobro del ITIBIS en la Dirección General de Aduanas (DGA) las materias primas, las maquinarias y bienes de capital para las industrias y otros sectores productivos, pues en ningún momento en el presupuesto se establece que se modifican los artículos que disponen esta facilidad, independientemente de la cuestionable legalidad que tuviera esta modificación a leyes especiales, sino que simplemente se establece en el artículo 16 que la DGA cobrará el 50% del ITBIS, como si esa “orden” pudiera derogar o modificar una ley.
Pocos se dedican a analizar estos temas y menos comprenden las terribles consecuencias de tolerar que nuestra Constitución y nuestras leyes sean desenfada y reiteradamente violadas en la ley del presupuesto. El control absoluto de los poderes no solo hace que se pierda el equilibrio y el contrapeso, sino también que los ciudadanos y organizaciones pierdan el impulso para ejercer acciones tendentes a rescatar el orden legal. Ojalá perdamos el miedo y aunque las esperanzas sean pobres nos decidamos a reclamar el indispensable cumplimiento de la ley.