En la lucha anticorrupción, el mecanismo más efectivo para detectar cualquier ilícito en el manejo de los recursos públicos es el seguimiento al comportamiento del patrimonio que poseen los funcionarios. Por esta razón, entendemos que fue un importante paso de avance la modificación de la obsoleta Ley No. 82-79, para dar lugar a la Ley No. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio. Esta norma es una herramienta esencial para contribuir a la disuasión y prevención de la corrupción, el enriquecimiento ilícito y el conflicto de interés, obligando a los servidores públicos a rendir cuentas sobre sus bienes y recursos económicos.
Durante décadas muchos políticos en el poder han exhibido riquezas que han crecido en el ejercicio de sus funciones, y que no han tenido forma de justificar. Aunque aquí eso no llame la atención, en muchos otros países esta práctica es tipificada como un acto de corrupción, conocido como enriquecimiento ilícito, el cual es sancionado por la ley. Luchar contra esto solo es posible si existe una disposición de parte de las instituciones del Estado de obligar a que los sujetos obligados cumplan con la Ley de Declaración Jurada de Patrimonio. En caso de ser así, se aplicarán las sanciones de lugar.
En tal sentido, es positivo que al fin se haya emitido el decreto 92-16, mediante el cual establece el reglamento de aplicación de la Ley No. 311-14. Tanto la ley como el reglamento sustituyen a las autoridades responsables de la recepción, administración, control y fiscalización de las declaraciones juradas, que en este caso corresponderá a la Cámara de Cuentas, a través de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos. Esto garantizará una mayor eficiencia en este trabajo. Esta disposición fortalece las atribuciones de control y fiscalización del Poder Legislativo, amplía el universo de obligados e incorpora la declaración de bienes de la comunidad conyugal del funcionario obligado.
La reforma al sistema de declaración jurada permitirá estandarizar la información proporcionada, exigiendo la presentación de soportes documentales. Aprobado el reglamento, se deberá en lo inmediato responder a las denuncias hechas por la Cámara de Cuentas de que un conjunto de servidores públicos no han cumplido con esta disposición. Por otro lado, se deberá proporcionar los recursos financieros, humanos y tecnológicos necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio. Aprobada la legislación necesaria, no hay excusas que impidan avanzar hacia una efectiva rendición de cuentas sobre los bienes y recursos económicos de los funcionarios y la forma en que estos los obtuvieron.