Los jueces del Tribunal Constitucional ordenaron a la Cámara de Diputados entregar a Reemberto Pichardo las informaciones disponibles, y relativas a los programas de asistencia social que aplica dicho hemiciclo.
La sentencia TC/0039/14 excluye de los datos a dar aquellos que sean personales que puedan comprometer el derecho a la intimidad de los beneficiarios de dichos programas.
Conforme los documentos depositados en el expediente, Reemberto José de Jesús Pichardo Juan alegó la violación del artículo 1 de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, en razón de que la Cámara de Diputados de la República Dominicana no le entregó las informaciones relativas a los programas de asistencia social que desarrolla y que él le solicitara en octubre de 2011.
Por tal motivo, el tres de junio del mismo año interpuso una acción de amparo ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, órgano judicial que la declaró inadmisible por lo cual dicho recurrente incoó el recurso de revisión constitucional.
La Cámara alegó que había entregado la información requerida pero Pichardo dijo que recibido una información deficiente y carente de veracidad.
Los jueces de la alta corte entendieron que “en el presente caso al recurrente le fue vulnerado su derecho a la libertad de información, en especial a la posibilidad de acceder libremente a informaciones de carácter público que detenta la Cámara de Diputados de la República”.
Figura en la sentencia el voto salvado de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez.