El principio de la “responsabilidad en cascada” que recae sobre los directores de medios es un “arcaísmo jurídico” contrario a la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.Así lo manifestó ayer el abogado Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, quien explicó que esa es una figura legal que data del siglo XIX y que está fundada en la ficción jurídica de que el director del medio tiene un control absoluto de todo cuanto se publica.
“La denominada responsabilidad penal in vigilando, hoy no es posible en los medios, pues lo razonable es que a los directores y a los periodistas se les exija un mínimo de diligencia profesional para constatar lo que publican, lo contrario sería establecer un régimen de censura previa”, reseñó.
Agregó que esa disposición es tan contraproducente que es totalmente inaplicable en los modernos medios electrónicos y en la prensa escrita se erige como un “injusto” por romper el principio de la personalidad de la pena.
Rodríguez precisó que “el artículo 40 de la Constitución y el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos son claros cuando enuncian que la persecución penal no debe exceder el ámbito de quien comete el delito”.
Señaló que por esa razón, el Tribunal Constitucional acogerá el recurso de inconstitucionalidad incoado contra la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento que busca poner fin a esa situación.
La Fundación Prensa y Derecho y los señores Franjul, Santana y Molina Morillo, directores de los periódicos Listín Diario, elCaribe y El Día, respectivamente, depositaron un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 46, 47 y 48 de la citada ley, que establecen un sistema de responsabilidad penal por el hecho de otro o “responsabilidad en cascada”, que hace autores principales de los delitos que se cometan a través de la prensa a los directores de medios y cómplices a quienes emiten la afirmación pretendidamente difamatoria o injuriosa.
Dijo que ambas disposiciones son rémoras institucionales a la libertad de expresión en República Dominicana, que se hacen incompatibles con el artículo 49 de la misma, así como con los artículos 7 y 38, que consagran el respeto absoluto a la dignidad humana.
Asimismo, la instancia recurre las disposiciones de la Ley de Prensa que sancionan con penas privativas de libertad los supuestos delitos que se puedan cometer a través de los medios de comunicación.
Sobre este aspecto, Rodríguez explicó que ese tipo de disposiciones crea un efecto inhibitorio en la opinión pública, puesto que infunde temor a los ciudadanos de perder su libertad si hacen denuncias de corrupción, lo cual no contribuye con un debate plural y transparente. El tema de la libertad de prensa en el país siempre ha sido objeto de debate en los medios de comunicación, que exigen la modificación de la Ley 6132, tras considerar que está desfasada ya que data de la época del post-trujillismo.
La OEA reitera su preocupación por leyes
Catalina Botero, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, reiteró la preocupación de ese organismo por las leyes que penalizan la difamación, en especial cuando sancionan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos.
Recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que en lo que se refiere a asuntos de interés público “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles” y que las leyes que sancionan el desacato a un funcionario público “atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.”