Modificaciones al CPP aún no han llegado al Poder Ejecutivo

La ley que modifica 113 artículos del Código Procesal Penal (CPP) aún no había llegado ayer a las manos del Presidente de la República, a pesar de que esas reformas fueron aprobadas por el Senado el miércoles de la semana pasada.

La ley que modifica 113 artículos del Código Procesal Penal (CPP) aún no había llegado ayer a las manos del Presidente de la República, a pesar de que esas reformas fueron aprobadas por el Senado el miércoles de la semana pasada.La información la ofreció el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, al mediodía de ayer quien dijo que se había comunicado con las oficinas del Senado y que le dijeron que en el transcurso del día “probablemente” lo enviarían a la Consultoría.

“El Presidente no lo tiene y no lo tengo yo, en consecuencia no estoy en condiciones de valorar adecuadamente como corresponde, tanto las propuestas de que sea observado como otras, en el sentido de que sea promulgado”, aseguró el funcionario al ser cuestionado sobre las críticas que ha recibido la pieza, específicamente el artículo donde se le quita potestad a las personas comunes de querellarse contra un funcionario.

Sin embargo, Pina Toribio afirmó que tan pronto reciba la ley, examinará las cuestiones puntuales que han sido criticadas y que luego dará sus sugerencias al presidente Danilo Medina.

“Será él quien finalmente tome la decisión y estoy seguro de que la asuma, lo hará con el mejor interés para el país”, manifestó. Mientras que el jurista Vinicio Castillo Semán reiteró su posición de defensa a las reformas al Código, principalmente que se haya eliminado en la pieza la calidad dada a los ciudadanos para querellarse, argumentando que eso se “presta para los chantajes y para las extorsiones contra los funcionarios”.

Confrontación entre Cámara y MP

La legalidad de la calidad dada al ciudadano para querellarse contra los funcionarios públicos confrontó al Ministerio Público y la Cámara de Diputados ante el Tribunal Constitucional.

Momentos en que se conocía un recurso de inconstitucionalidad en la alta corte incoado por Víctor Díaz Rúa, contra la norma establecida en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los representantes de la Cámara Baja pidieron que se declare no conforme con la Constitución esta disposición por entender que era contraria a la Constitución en su artículo 22.5, que consagra solo el derecho de denunciar de los ciudadanos.

Sin embargo, el representante del Ministerio Público, Ricardo José Taveras, fue enfático al decir que en modo alguno se podía entender que el legislador limitó al ciudadano en el ejercicio de este derecho. Adujo que solo una interpretación descontextualizada de esta norma puede llevar a entender que ha sido disminuido y limitado por el constituyente este derecho. El recurso está pendiente de fallo ante el TC.

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