El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) ha dado asistencia a más de 21 mil menores de edad de nacionalidad haitiana que han sido entregados a la entidad homologa en Haití y/o reunificados con sus familias en los últimos dos años.
A través del programa de movilidad, los menores de edad acompañados y no acompañados detenidos en operativos migratorios o por la Policía Nacional u otra autoridad estatal, han recibido la asistencia en procura de salvaguardar sus derechos fundamentales, como lo establecen los protocolos y leyes sobre niñez.
Durante la implementación del Protocolo para la Identificación, Atención y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Movilidad Humana, el Conani ha abordado a 9,572 niños, niñas y adolescentes no acompañados y 11,777 acompañados en los últimos dos (2) años, gestionando su entrega al Instituto de Bienestar Social y de Investigación de Haití (IBESR), entidad homóloga a Conani en el vecino país.
El Ibesr es la entidad responsable de establecer la reunificación familiar de los infantes entregados por el Estado Dominicano.
Sobre la guía
La guía creada para resguardar el interés superior de los menores de edad y su protección permite a el Conani evaluar las distintas situaciones y suplir las necesidades del niño, niña o adolescente afectado; verificar si tiene arraigo en el país para ser entregado a un familiar o para ser retornado a su país de origen, con un mecanismo asistido, bajo documentación.
En casos de que el niño esté acompañado, el Conani investiga si se encuentra con un familiar o si es víctima de trata. En casos de delitos, el niño entra a protección especial, para que el Ministerio Público complete el proceso de investigación, sancione a los involucrados y se defina su integración con un familiar en República Dominicana o en su país de origen, establece el protocolo diseñado por las autoridades dominicanas en base a los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además de la convención, firmada en el año 1989, la entidad responsable de garantizar y proteger a los menores de edad en el país, se basa en lo establecido en la Ley General de Migración la cual establece en su artículo 134 que las detenciones nunca será utilizado en los casos de menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes, envejecientes y solicitantes de asilo.
La niñez en convenios internacionales
La Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 37; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en sus arts. 16 y 17; la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3 y 8; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 9., consagran el derecho a la libertad de todo niño, niña y adolescente, del cual se deriva: “Todo niño, en todo momento, tiene un derecho fundamental a la libertad y a no ser detenido como inmigrante”.