El arresto domiciliario es la medida de coerción menos dictada por los jueces a personas acusadas de cometer algún hecho delictivo en el país.
En lo que va de año se han dictado tres arrestos domiciliarios, al fiscal adjunto para casos mayores del Distrito Nacional, Ysidro Vásquez, acusado de recibir 125 mil dólares como soborno de uno de los imputados por la quiebra del banco Peravia; a la suspendida jueza de la Cuarta Sala Penal del Distrito, Awilda Reyes Beltré, y al exmiembro del Consejo del Poder Judicial Francisco Arias Valera, acusados de prevaricación y de aceptar soborno.
Sólo 23 arrestos domiciliarios fueron dictados por los tribunales de todos el país en el año 2014, debido a lo complicado que es para un imputado demostrar con sus presupuestos de defensa que no se sustraerá del proceso penal que se le sigue.
Cinco de ellos ocurrieron en San Cristóbal, tres en Hato Mayor, tres en La Vega, dos en Santo Domingo, dos en Peravia, dos en Espaillat, en tanto que en Duarte, El Seibo, La Altagracia, Barahona, Independencia y Santiago Rodríguez tuvieron un caso cada provincia.
La privación de libertad desde un domicilio fijo no solo se aplica para las medidas de coerción sino también para las condenas definitivas pero el número es mucho más reducido.
Los tribunales del Distrito Nacional solo dictaron dos sentencias en ese caso, el de Ángel Emilio Almonte Amador, quien cumple 20 de los 30 años de prisión que le fueron dictados por narcotráfico en su vivienda, y Aníbal Lara Hernández, condenado a cinco años por intento de homicidio.
Los argumentos
Los jueces de la Instrucción Especial de la Corte de Apelación que conocieron la solicitud de medida de coerción al fiscal Ysidro Vásquez así como la revisión de medida de coerción a Awilda Reyes y Francisco Arias, consideran que los procesados no se sustraerán del proceso que se les sigue y que tienen arraigo suficiente en el país.
Ygnacio Camacho Hidalgo, quien conoció el caso de Ysidro Vásquez, dijo que si bien es cierto que las imputaciones a éste son graves y que existe una correlación entre los hechos que se le imputan y él, éste demostró que tiene arraigo familiar, laboral, vinculación con su comunidad, labor social y vinculaciones con grupos profesionales.
En tanto que Antonio Sánchez, en el caso Awilda-Arias Valera, tomó en consideración la conducta de los procesados para variarles la prisión preventiva que cumplían en las cárceles de Najayo por la privación de libertad en sus respectivas residencias. l Hogla Enecia
El juez puede decidir por causas especiales
El juez de ejecución de la pena puede también, a través del régimen especial de cumplimiento, enviar a un condenado a cumplir la medida en su casa, ya sea por cuestiones de salud, física o mental, así como a las mujeres que están en el período de lactancia.
Hay tres personas bajo esa modalidad en el Distrito Nacional pero a dos de ellas se les revocará la prisión domiciliaria porque no permanecen en el domicilio que les ordenó el juez.