Libertad de expresión cultural

La libertad de expresión cultural constituye un importante derecho fundamental consagrado de manera expresa en numerosos textos jurídicos en todo el mundo.

La libertad de expresión cultural constituye un importante derecho fundamental consagrado de manera expresa en numerosos textos jurídicos en todo el mundo.La Convención Americana sobre Derechos Humanos lo reconoce y protege ampliamente en su artículo 13: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, derecho que nunca podrá ser censurado, aun cuando haya excesos, sino que, cuando corresponda, ciertas expresiones podrían estar sujetas a “responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley”.

La Convención es tajante en su manifiesta prohibición para restringir la libertad de expresión, toda vez que señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares…”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos también consagra la libertad de expresión y las posibilidades de manifestarla por cualquier medio. Y se refiere de manera específica a la libertad de expresión cultural en su artículo 20: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

La Constitución de la República Dominicana cuenta con una parte dogmática que contempla derechos fundamentales de manera enunciativa, incluyendo en el listado derechos contenidos en acuerdos internacionales que el país haya firmado y ratificado.
La libertad de expresión por tanto, es reconocida doblemente en el país: por acuerdos de los cuales el país es signatario y por el reconocimiento que hace la Constitución, de forma tan absoluta que incluso en los casos en que lo expresado pueda atentar contra el orden público o las buenas costumbres, no permite la restricción previa de dicha expresión, sino que establece que “cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes”.

Mueve a preocupación que desde altas posiciones gubernamentales se han producido declaraciones de repudio a ciertos géneros musicales como la música urbana.

Los funcionarios deben manejarse con mayor prudencia y conocimiento jurídico antes de pronunciarse sobre áreas tan sensibles como los derechos fundamentales. Declaraciones como las señaladas deben ser bien sopesadas antes de ser dadas a conocer a la luz pública ya que, incluso si son posteriormente rectificadas, crean un irreversible malestar por el irrespeto que conllevan, alejándose de los principios esenciales de justicia e igualdad.

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