En enero del presente año escribí dos artículos en este mismo periódico titulados: ¡Frustraciones del Sistema de Seguridad Social” por el que recibí muchas felicitaciones de miembros afiliados a los que ilegalmente nos mantienen retirados los ahorros, fruto de los descuentos que nos han hecho las instituciones públicas y privadas donde nos ha tocado trabajar.
En esas dos entregas narré el doloroso vía crucis que todavía estoy confrontando ante la Superintendencia de Pensiones (Sipen); el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS); y la AFP-Siembra, las que siempre me han informado que no tienen objeción alguna en devolverme mis ahorros, pero que necesitan la autorización de la Sipen o del CNSS, porque de lo contrario podrían ser sancionados.
En enero de 2012 me apersoné a AFP-Siembra, que es donde envían, sin mi consentimiento, mis ahorros y me manifestaron que para devolverme mis ahorros debía cumplir el requisito de estar fuera de nómina, durante tres meses, lo que se cumplió de inmediato fijándome el 27 de abril para devolverme mis ahorros, sin embargo, una empleada de AFP-Siembra me manifestó que la computadora determinaba que no procedía la devolución de mi dinero y que en su lugar, me darían una jubilación, por un período de 10 años que iniciarían con la suma de RD$17,000, la que anualmente se iría reduciendo porque habrían cesado mis aportes mensuales, manifestándole de inmediato que no aceptaba la “supuesta jubilación”, entre otros motivos, por los siguientes:
Primero: Tenemos la Constitución que por ser la Ley de Leyes, ninguna otra disposición está por encima de ella.
Segundo: Tenemos las leyes, que no pueden modificar la Carta Magna, porque está por encima de ellas.
Tercero: Tenemos que los reglamentos, los decretos, las resoluciones, las ordenanzas, las circulares, etc., nunca podrán estar por encima de las leyes, como es el caso de la Resolución No. 343-123 y la No. 356-13 de la Sipen en las que ilegalmente modifican el contenido de la Ley 87-01.
Llevé mi caso a la Superintendencia de Pensiones donde el arquitecto Gerónimo me trató con respeto y cortesía y al exponerle el caso al consultor jurídico Dr. Sosa, lamentablemente fallecido de un infarto, quien contestó que eso solo era posible si yo estaba pensionado por la Ley 379 y al responderle afirmativamente, me pidieron presentar la prueba necesaria enviando de inmediato fotocopia del decreto No. 3107 donde figuro pensionado con RD$35,000.
La Resolución No. 353-12 de la Sipen, no solo es ilegal sino inconstitucional, porque con ella se está modificando la propia Ley 87-01 lo que jurídicamente es imposible porque en Derecho existe una jerarquía de descendiente que tienen las disposiciones legales.
Es por ello que la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) idóneamente dirigida por Nélsida Marmolejos advirtió a su debido tiempo la ilegalidad de ambas resoluciones, sucediendo lo que ella ha venido advirtiendo de que los afiliados de ingreso tardío podrían hacer demandas ante el Tribunal Superior Administrativo, como realmente lo han hecho y otros como yo esperamos obtener un crédito mediante una sentencia que obligaría a las AFP a devolver los ahorros a los afiliados de ingreso tardío, quienes son sus verdaderos propietarios y los únicos que podemos determinar el destino de esos ahorros como lo establece la Ley No. 87-01.
Esta injusticia hecha por la Sipen y el CNSS ha sido rechazada por importantes sectores de la vida nacional, quienes están apoyando la devolución de esos ahorros a sus verdaderos dueños, entre los cuales se destacan varios legisladores de las diferentes bancadas de la Cámara de Diputados; las propias AFP, la DIDA, la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, etc., lo que ha motivado que la presidenta del CNSS, Dra. Maritza Hernández, ministra de Trabajo, informara al país que el caso sería conocido hoy en la agenda de la sesión del referido Consejo y así dejar solucionada la injusticia que se ha venido cometiendo contra los afiliados de ingreso tardío.
Las instituciones mencionadas con sus propios incumbentes corren el riesgo de que los perjudicados con esas medidas demanden por daños y perjuicio haciendo uso del Artículo 148 de la Constitución de la República que dice lo siguiente:
Artículo 148. – Responsabilidad
Civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Espero que los valiosos sindicalistas Pepe Abreu y Gabriel del Río nos defiendan para obtener la aprobación de que se nos retornen nuestros ahorros ahora, para no tener que hacer su devolución a nuestros herederos legales después de nuestro fallecimiento.