De herramientas de estudio para entender el contexto político, cultural y socio-económico del país, las encuestas han pasado a ser cada vez más un instrumento de proselitismo electoral. Cómo si se creyera que en vez de medir la realidad, estas herramientas la configuran. Por eso no es de extrañar la cantidad de encuestas aparecidas durante las últimas dos semanas con resultados muy disímiles y algunas de ellas basadas en metodología con muy poca rigurosidad técnica. Hay resultados, como el título de aquella entretenida película francesa, “para todos los gustos”.
La encuesta electoral es un procedimiento de investigación dirigido a conocer la opinión de un conjunto de personas escogidas mediante un muestreo aleatorio. Sirven para saber las preferencias de la población, no para determinarlas. Pretender hacerlo es un ejercicio de autoengaño que al final se revierte en contra de los que intentan beneficiarse de este tipo de manipulación y de las propias empresas encuestadoras que ven erosionado su principal capital: la credibilidad.
La guerra de las encuestas seguirá con fuerza hasta el día de las elecciones. Esto es así, pues no ha sido posible regular esta actividad en los procesos electorales dominicanos. En la propuesta de reforma a la actual Ley Electoral No. 275-97, presentada por la JCE, se estableció una serie de aspectos relacionados con la regulación de esta herramienta. Uno de ellos es el requisito de que para la realización y publicación de encuestas y sondeos de opinión político-electoral, las empresas deberán inscribirse en un registro que el órgano electoral habilitará para esos fines.
Para que las firmas encuestadoras puedan ser avaladas, tendrán que reunir determinadas condiciones que son esenciales para un trabajo de calidad; como las de demostrar las capacidades técnicas de las personas que dirigen y participan en las encuestas y los antecedentes de investigación de dicha empresa. Para la publicación de los resultados, a las firmas se les exigirá que proporcionen un conjunto de informaciones que son relevantes para verificar la rigurosidad de la encuesta realizada. Entre ellas la denominación y domicilio de la entidad que la realice el estudio o la que lo encargó, así como el texto íntegro de las preguntas.
La reforma establece un plazo límite para publicación de encuestas, el cual sería de cinco días antes de la votación. Ante la imposibilidad de una reforma a la ley electoral, convendría que la JCE haga uso de su facultad constitucional de regular las elecciones y elabore, entre otras reglamentaciones, una que haga posible la elaboración y uso responsable de las encuestas de opinión electoral.