Las aceras son los espacios públicos reservados para la movilidad urbana de los ciudadanos, en todos los municipios. Su construcción, mantenimiento y preservación es competencia de los ayuntamientos, según establece el artículo 19, literal g, de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que los manda a construir y conservar aceras, contenes y caminos vecinales.
La construcción de esos espacios públicos se rige por normas establecidas por los cabildos.
En la mayoría de los casos, las aceras en las calles internas de los sectores deben medir un metro 50; en las calles secundarias dos metros y en avenidas tres metros 50 en adelante. Las medidas toman en cuenta el ancho de la infraestructura, por lo que a mayor ancho de la vía, mayor ancho de la acera.
El cumplimiento de esas medidas es responsabilidad del departamento de Planeamiento Urbano.
Defensoría del Espacio Público
El buen uso de esas áreas establece que no pueden ser obstaculizadas con basura o por vendedores ambulantes, porque imposibilitan la libre movilidad de los ciudadanos.
El cuidado de esas reglas está a cargo de la dirección de Defensoría del Espacio Público de los cabildos, que podría aplicar sanciones, de orden administrativo a los violadores de esas normas.
Aunque existan las reglas, en muchas calles y avenidas del Gran Santo Domingo y algunos pueblos del interior, como San Cristóbal y Santiago, es muy común ver como vendedores se adueñan de las aceras, obligando al peatón a arriesgar su vida caminando por las calles y avenidas.
Violaciones
En el caso del Distrito Nacional, esas violaciones están institucionalizadas en zonas donde el cabildo cobra arbitrios diarios a los vendedores apostados en ellas y peor aún, el pasado 18 de octubre el Consejo de Regiones aprobó la resolución 09-2012, que manda a “organizar” a los vendedores en las calles y aceras para cobrarles impuestos.