La Fundación Justicia y Transparencia sometió este martes ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14 que instituye el nuevo Código Penal en la República Dominicana
La entidad alegó que la normativa está plagada de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento legislativo para conocer la observaciones del Poder Ejecutivo, como también en el contenido de los artículos observados.
En su instancia introductiva de inconstitucionalidad, el organismo explicó algunas de las violaciones en las que alegamente incurrió la Cámara de Diputados en el curso del conocimiento de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo.
Citó que el hemiciclo violó su reglamento interno, pasando por encima a su Comisión de Justicia, a la que se había encomendado el estudio de las observaciones presidenciales.
La entidad señaló que también se violó la disposición que le ordena dejar la conducción de la sesión en manos de la vicepresidencia de la Cámara de Diputados, cuando se conozca un proyecto del presidente de la Cámara, y ante las objeciones de algunos miembros, obviando además la consulta al plenario.
Sostuvo que durante el conocimiento de la pieza, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, sometió a voto una propuesta de redacción, de la cual no se tenía ni conocimiento, ni noticia alguna, conjuntamente con las observaciones, y de paso desconociendo otras redacciones formuladas por miembros del hemiciclo.
“ En franca y abierta transgresión a su propio reglamento interno, específicamente en el artículo 98, cuando dispone que: Cuando se esté discutiendo un asunto, a fin de conservar rigurosamente la unidad del debate, no podrá presentarse moción alguna sobre la misma materia mientras no se haya resuelto al respecto”, resaltó la Fundación Justicia y Transparencia.
Asimismo se violaron los artículos, 76 y 93 letra b de la constitución cunado establecen, el primero un sistema bicameral en la República Dominicana, cuando reza: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”, y el segundo cuando dispone que, “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, posee atribuciones en materia legislativa. Letra b), Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes”.
De ahí que podemos afirmar que la Cámara de Diputados estaba en la obligación de remitir el Proyecto a la Cámara del Senado, lo que no hizo, puesto que decidió prescindir del Senado de la República, y en cambio, remitió el proyecto de ley, directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo así en otra violación constitucional, ya que aprobó un texto de ley, diferente al aprobado originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de sancionarlo.
Trajano Potentini, presidente de la entidad, al depositar el recurso considero como inaceptable, al margen incluso de la necesidad de la entrada en vigencia del Código Penal, el validar y permitir que se haya atropellado la institucionalidad y la Constitución de la República- al aprobarlo violando la Constitución y el procedimiento legislativo, además de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, y la mayoría requerida para su aprobación por los artículos 102 y 112 de la constitución en su categoría de ley orgánica.