Los abogados constitucionalistas Nassef Perdomo Cordero y Olivo Rodríguez Huertas consideraron un absurdo el alegato de que se requiere de referendos consultivo y aprobatorio para reformar la Constitución y restablecer la reelección. Asimismo, rechazaron que constituya un golpe institucional la decisión del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de elaborar y someter al Congreso la modificación del artículo 124 de la Carta Magna.
“Lo que sí constituye un intento de golpe de Estado institucional es el recurso de oposición interpuesto por ante el Tribunal Contencioso y Administrativo para limitar la facultad del Poder Legislativo en materia de modificaciones de la Constitución”, sostuvo Rodríguez Huertas.
Consideró que quienes se oponen a la modificación constitucional y que plantean la necesidad del referendo consultivo, previo al conocimiento del proyecto, y un aprobatorio luego de ser aprobado por la Asamblea Nacional, incurren en un absurdo o desconocen sobre la facultad que en ese sentido tiene el órgano legislativo.
Este criterio es compartido por Perdomo Cordero, quien señaló que se da un golpe de Estado contra la constitucionalidad cuando un tribunal toma la decisión de aprobar la modificación.
Indicó que el artículo 167 de la Constitución señala que una reforma no puede ser suspendida por ningún poder público, tampoco por un tribunal que no tenga la legitimidad democrática directa que tiene la Asamblea Nacional Revisora. “Eso es parte de la concepción de que la elección es un derecho”, expuso Perdomo Cordero.
Citó como ejemplo que en Nicaragua y Costa Rica, y más recientemente en Honduras, fueron los tribunales los que decidieron las reformas constitucionales.