El problema de los feminicidios traspasa lo legal. Hay aspectos culturales y educativos que influyen en los actores de esta barbarie y que si no les buscamos solución seguiremos sufriendo con frecuencia los asesinatos cometidos por un hombre hacia una mujer que generalmente es o ha sido su pareja. Ahora bien, el aspecto normativo es importante, en especial el feminicidio como figura jurídica, que ni tipificado está en nuestro Código Penal. En ese orden, el acucioso y reconocido jurisconsulto John Garrido ha redactado una excelente y completa propuesta, sometida como anteproyecto de ley por el diputado Virgilio Merán. Les presento algunos puntos de los tantos interesantes que tiene.
1. La tendencia moderna es la de establecer el feminicidio como un delito autónomo y diferente del homicidio. Es decir, separarlo del delito de homicidio. Ello permitirá que se puntualice y se organice de manera exclusiva una política criminal dirigida en ese sentido y a la vez se pueda ofrecer una mejor respuesta penal a este problema social.
2. El feminicidio es la última instancia de un ciclo de violencia. Los ciclos de la violencia comienzan con diferentes manifestaciones tales como los celos, el control, la descalificación, la humillación, el primer golpe, el pedido de perdón que nunca más se va a volver a repetir, y este ciclo vuelve a iniciarse nuevamente con más ferocidad.
3. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.
4. La persona responsable de este delito será condenada a la privación de libertad con penas de 20 a 30 años, siendo la pena de 20 la mínima y de 30 la máxima.
5. La mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación.
6. El Estado creará el Instituto de Apoyo Integral Para la Mujer Sobreviviente de Violencia con la finalidad de garantizar el acceso, la pertinencia, la calidad y los recursos financieros, humanos y materiales, para el funcionamiento de centros de apoyo integral para la mujer sobreviviente de violencia.
7. La Suprema Corte de Justicia implementará órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer del delito establecido en la presente ley, violencia de género e intrafamiliar y abuso sexual, organizando su funcionamiento en régimen de 24 horas. (Gracias a John Garrido por este gran aporte).