Las posturas rígidas estorban al momento de buscar soluciones a los problemas nacionales, o incluso a los pequeños contratiempos. A muchos se nos dificulta reconocer las virtudes de las ideas de quien se supone es nuestro adversario.
Por ejemplo, en el caso de la famosa sentencia del Tribunal Constitucional sobre la nacionalidad, las voces eclécticas no se escuchan; los que asumen posturas lo hacen o aplaudiendo con pasión todo su contenido, o condenándola, catalogándola como el fallo más infame de la historia.
Traigo esto a colación, porque hace meses el presidente Danilo Medina nombró una comisión para la Revisión y Actualización del Código de Trabajo, compuesta por excelentes profesionales. Desde que inició su tarea, importantes representantes de los empleadores y de los trabajadores no quieren ceder para lograr un Código de Trabajo moderno.
Nuestro Código de Trabajo, CT, tiene casi 22 años de promulgado, con escasas variaciones, a pesar de que el mundo laboral hoy es distinto. Como muestra, antes no se laboraba los domingos ni días feriados, ahora para varios negocios eso es impensable; tenemos el outsourcing, que es cuando una empresa contrata a otra para realizar una función que no le es propia; y es normal que una compañía ofrezca servicios desde otro país, como se observa en los centros de llamadas.
Entre las modificaciones propuestas, no deben tocarse los derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones) y las prestaciones laborales (desahucio y auxilio de cesantía), conjuntamente con logros como los tribunales especializados, la libertad sindical y el pago de horas extras, para citar algunos. Entre las reformas hay aspectos que sí merecen atención.
Los vocales deben desaparecer de las audiencias, no cumplen su misión que es promover la conciliación, representan un gasto para el Estado y su ausencia retrasa los procesos.
También resalto el tema de la jornada laboral, cuya mayor flexibilidad puede beneficiar a todos. De igual forma, hay que ponerle atención a la omisión del preaviso establecida en el artículo 86 del CT, donde, aunque la jurisprudencia le ha puesto límites, todavía resulta desproporcionada la sanción al empleador que es de un día de salario o su proporción por cada día dejado de pagar.
También el artículo 539 del CT requiere modificación. No es posible que las sentencias laborales sean ejecutorias al tercer día de la notificación y que para evitar embargos se precise depositar el duplo de las condenaciones.
Otros derechos requieren ser ampliados, como el de los trabajadores domésticos, que no cuentan con los beneficios de los demás. Trabajadores y empleadores deben estar abiertos a los cambios, porque el cerrarse puede perjudicar los intereses que dicen defender y quebrar la armonía laboral que hoy razonablemente tenemos. l
Nuestro Código de Trabajo, tiene casi 22 años de promulgado, con escasas variaciones, a pesar de que el mundo laboral hoy es distinto”.