El presidente Danilo Medina creó mediante el Decreto 371-16 el Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados Sector Salud y sus dependientes directos.El decreto explica que serán beneficiados los dependientes directos que reciban su pensión a través de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En virtud de los decretos 208-16, 209-16 y 210-16, todos del 23 de agosto del presente año.
Agrega que todos los pensionados y jubilados oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones. También, él o la cónyugue o compañero de vida del pensionado y los hijos menores de 18 años y hasta la edad de 21, si son estudiantes.
Además, serán favorecidos con esta medida los hijos discapacitados sin límite de edad.
El decreto del Poder Ejecutivo informa que son excluidos del plan, los pensionados que permanezcan afiliados como titulares en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Igualmente quedarán fuera del mismo los dependientes.
El decreto señala que los beneficiarios tendrán derecho a la cobertura del Plan Básico de Salud o del Plan de Servicios de Salud vigentes. También a los servicios de salud por accidentes de tránsito, de acuerdo a la cobertura establecida. Esto es para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT).
El Seguro de Salud (ARS SENASA) administrará los riesgos de salud de los beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud. Los pensionados y jubilados del Plan Especial de Servicios de Salud Transitorio, tendrán derecho a cobertura de atención médica. Esto es partir de los 30 días del pago de su primera cotización. El artículo ocho del decreto 371-16, dice que la TSS tendrá a su cargo recaudar los recursos del referido plan.