Aprobar el proyecto de ley de “extinción de dominio” es una necesidad para el país, ya que el mismo iría a mermar el índice de criminalidad, así lo externó el Director de la Procuraduría Especializada Anti-lavado de Activos.“Se hizo un compromiso de voluntad política para contribuir a mermar los índices de criminalidad, y esa es una herramienta más, porque está dirigida a atenuar el índice de criminalidad y básicamente el problema de decomiso de los bienes ilícitos”, puntualizó Germán Miranda Villalona.
El procurador adjunto advirtió que si esa iniciativa no es colocada como agenda legislativa de Estado anticipada, se estaría cayendo en una debilidad para combatir la criminalidad organizada.
“Extinción de dominio”, es un proyecto que lleva más de tres años en el Congreso Nacional, sin embargo, el mismo ha caído en un “letargo” en la comisión de Justicia del Senado de la República, órgano que lo analiza en la actualidad.
Miranda Villalona manifestó que su aprobación debe ser prioridad para el poder legislativo, que la pieza cuando fue introducida, se le puso fecha de un plazo fatal para su aprobación y que la realidad es otra. “Es de una agenda legislativa prioritaria de que esto se apruebe; lo proclamamos, lo solicitamos solemnemente a los miembros del Congreso Nacional para que miren este proyecto. Nosotros que estamos en la operatividad combatiendo el crimen organizado, necesitamos esta herramienta en la lucha que estamos librando”, apuntó.
Al ser entrevistado por elCaribe, Miranda Villalona señaló que lo más importante de la “extinción de dominio”, es que está constitucionalizado, tras explicar que el mismo no entraría en contradicción con el nuevo tratado de extradición entre la República Dominicana y Estados Unidos (EE.UU.)
Proyecto
En su artículo cinco, la “extinción del dominio”, establece que el decomiso civil de bienes ilícitos es de carácter jurisdiccional o procede sobre cualquier bien sin importar su naturaleza, independientemente de quien ostente su posesión o lo haya adquirido.
Mientras que el seis señala que la acción de extinción o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole, aun cuando haya sido iniciada simultáneamente, se haya derivado o tuviera origen en aquella.
El numeral dos del artículo 15 dice: “si no existe proceso penal abierto en contra del afectado, la acción de “extinción de dominio” será conocida por el juez de la instrucción que resulte apoderado conforme al sistema de asignación de casos vigente. l