El vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños, recomendó al Consejo del Poder Judicial que formalice ante el Tribunal Constitucional una demanda en conflicto de competencia para lograr la aprobación del 2.66% para Justicia.Indicó que el Poder Ejecutivo invade el ámbito de competencia en materia presupuestaria al presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto del Poder Judicial al Congreso Nacional, excluyendo el monto total que presentó el Poder Judicial conforme al mandato constitucional de autonomía presupuestaria.
“La modificación de la partida presupuestaria correspondiente al Poder Judicial se constituye en un agravio a la independencia de este Poder del Estado por parte de otro Poder”, señaló.
El vicepresidente ejecutivo de Fundación Institucionalidad y Justicia dijo además que gracias a la Cumbre Judicial Nacional se asumieron compromisos que deberán concretarse, de los cuales uno de los más importantes es la consecución de la asignación presupuestaria de ley para este Poder del Estado.
Conflicto de competencias
Resaltó que se ha discutido en innumeras ocasiones cómo podría exigírsele al Estado dominicano que cumpla con lo dispuesto en la ley de presupuesto general que asigna el 2.66% del PIB al Poder Judicial, establecido en la ley núm. 194-04 y aunque se han promovido ciertas vías, acciones y recursos jurisdiccionales para dar con ello no se ha logrado el cometido, ya sea por carecer de objeto o por su carácter jurídicamente improcedente. “En el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, se establece que le corresponde al TC resolver todos los conflictos de competencia de orden constitucional entre los poderes del Estado y entre órganos constitucionales”, expresó.
Titular del CPJ debe plantear el conflicto
Servio Tulio Castaños detalló que el conflicto de competencia ha de ser planteado por el titular del Poder del Estado en conflicto, es decir, el Consejo del Poder Judicial. Éste deberá exponer precisamente las razones jurídicas en que se fundamente el conflicto, tal como lo establece el artículo 60 de la ley núm. 137-11 e indicar la relevancia de las controversias constitucionales.