Finjus afirma que la reforma al Código Procesal viola Constitución

La Fundación Institucionalidad y Justicia afirmó que la reforma al Código Procesal Penal contiene disposiciones inconstitucionales.

La Fundación Institucionalidad y Justicia afirmó que la reforma al Código Procesal Penal contiene disposiciones inconstitucionales.De acuerdo con la Finjus, la reforma hecha por la Cámara de Diputados instaura la presunción de culpabilidad del imputado, que conlleva prisión preventiva como coerción si la persona tiene condenas anteriores graves o si el hecho que se le imputa o el daño ocasionado a la sociedad revisten seria gravedad.

Al respecto, señala que la reforma desconoce la naturaleza cautelar de las medidas de coerción, atribuyéndole a la prisión preventiva fines retributivos que corresponden exclusivamente a la sanción penal.

Dice que el artículo 234 del Código en su último párrafo sugiere imponer prisión preventiva en infracciones cuya pena máxima sea igual o mayor de 20 años de prisión, lo que contraviene el artículo 40.9 de la Constitución, el cual indica que la privación de la libertad es de carácter excepcional que solo la debe imponer un juez a solicitud de la parte interesada.

Según un documento de la Finjus firmado por Servio Tulio Castaños Guzmán, director ejecutivo, “pretender que el juzgador disponga potestivamente la prisión preventiva significaría también una violación del principio de separación de funciones que consagra el artículo 4 constitucional y del principio acusatorio contenido implícitamente en el artículo 69 de la Constitución”. Entiende que la reforma constituye una estocada mortal al derecho a la tutela judicial de las víctimas, porque deja al Ministerio Público en libertad de ejercer o no la acusación penal y no contará con los controles de las víctimas.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas