La Finjus afirma el Constitucional viola derechos de empleados

Servio Tulio Castaños Guzmán consideró que el Tribunal Constitucional ha violado el derecho de los empleados públicos a escoger la ARS que deseen.

Servio Tulio Castaños Guzmán consideró que el Tribunal Constitucional ha violado el derecho de los empleados públicos a escoger la ARS que deseen.El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) dijo que en los párrafos II y III, del artículo 31 de la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, discrimina a los empleados públicos al cercenar el derecho a elegir su prestadora de salud.

Dichos párrafos fueron declarados por el Tribunal Constitucional acordes con la Constitución de la República mediante la sentencia TC/0435/15, la que según Castaños Guzmán vulnera a los empleados públicos el derecho de elegir la prestadora de los servicios de seguridad social que consideren más beneficiosa a sus intereses.

“Entendemos que la interpretación que hace el Tribunal Constitucional en la sentencia 0435/15, vulnera a los empleados públicos el derecho de elegir la prestadora de los servicios de seguridad social que considere más beneficiosa a sus intereses”, expresó al ser consultado por elCaribe sobre la sentencia del Constitucional emitida el pasado de 30 octubre.

“No es aceptable que los empleados públicos tengan una condición y los privados otra, sobre todo cuando el empleado público también cotiza en la seguridad social. La libre elección es un elemento “sine qua non’’ del sistema de salud establecido el artículo 3 de la ley 87-01”, subrayó.

Recordó que uno de los principios rectores en los cuales se fundamenta el Estado derecho es en la cláusula de igualdad ante la ley, el cual establece que todas las personas son iguales ante y bajo las leyes, siendo protegidas por éstas y sin discriminación alguna. A su juicio, cuando a los trabajadores del sector privado se les autoriza elegir al Seguro Nacional de Salud (Senasa) se le otorga un privilegio, a la vez se discrimina a los empleados del sector público y demás servidores del Estado, cuando el mismo artículo 31 no los enumera entre los trabajadores que pueden elegir a las ARS. 

Afirma TC dio a Senasa condición de monopolio

Servio Tulio Castaños Guzmán observó que el TC estimó que el Senasa es una especie de monopolio creado al abrigo de la ley para brindar sus servicios a los empleados del sector público. Esta concepción no puede sostenerse desde que el servicio de la seguridad social ha sido abierto a la participación del sector privado, y por ende lo que imperan son las reglas de libertad de competencia que regula el artículo 50 de la Constitución.

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