Finjus advierte sobre aprobación del Presupuesto

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró ayer que la aprobación con una mayoría ordinaria del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado viola la Constitución de la República, debido a que modifica varias leyes de naturale

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró ayer que la aprobación con una mayoría ordinaria del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado viola la Constitución de la República, debido a que modifica varias leyes de naturaleza orgánica y afecta sensiblemente la independencia financiera de otros poderes del Estado, como la Justicia y los órganos de control público, a la vez que ignora las prioridades del gasto social.

En un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, la Finjus sostuvo que la Cámara de Diputados debe abocarse a una modificación del Proyecto de Presupuesto que lo haga más cónsono con el Estado social y democrático de derecho a que aspira la Constitución de 2010, por lo que pidió al hemiciclo que reconsidere su decisión de aprobar el Presupuesto con una mayoría ordinaria y sin modificación alguna.

Entiende que de aprobarse y convertirse en ley sin cambios y con una mayoría simple y no con las dos terceras partes en cada una de las cámaras, la legitimidad del Presupuesto no queda garantizada.

Observa que el Proyecto de Presupuesto de RD$430 mil millones “realiza también una modificación implícita de la Ley Orgánica de Presupuesto, que permitirá al Presidente de la República distribuir discrecionalmente, por vía administrativa y sin control congresual, las partidas que efectivamente corresponderán a los distintos órganos que dependen del Poder Ejecutivo, lo cual supone una violación al artículo 233 de la Constitución”.

Para la Finjus, “el Poder Ejecutivo proyectó una distribución de los recursos que afecta sensiblemente la autonomía financiera de los otros poderes del Estado y los órganos de control público, e ignora las prioridades de gasto en derechos sociales que deben realizarse en un Estado social y democrático de derecho como el que estipula el artículo 7 de la Constitución”.

Considera que no es posible garantizar el funcionamiento adecuado de los poderes y órganos de control si no se les asignan fondos suficientes en el Presupuesto General del Estado, por lo que señaló que el Poder Judicial, la Junta Central Electoral (JCE), la Cámara de Cuentas, a los que se sumarán el próximo año el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y el Defensor del Pueblo, tienen funciones de control en sus diferentes dimensiones institucionales, por lo que sus asignaciones presupuestarias no pueden ser desconocidas ni por el Poder Ejecutivo ni por el Poder Legislativo.

Además, la “Finjus considera que no se puede aprobar con una mayoría ordinaría el actual Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, porque modifica varias leyes de naturaleza orgánica”, subrayó Castaños Guzmán.

Aspectos basados en la constitución

La Finjus sostiene que la Constitución incorpora disposiciones que condicionan la elaboración y aprobación de la Ley de Presupuesto: (1) El Presupuesto debe ser sometido a más tardar el primero de octubre (art. 128.2.g), lo que procura garantizar que el Poder Legislativo tenga tiempo suficiente para estudiarlo, y eventualmente modificarlo con las dos terceras partes de los presentes de cada una de las cámaras (art. 234); (2) Establece un sistema de leyes orgánicas, cuya aprobación o modificación requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes ; (3) La Constitución obliga expresamente a que la ley establezca una partida especial para el derecho a la educación, lo que da cobertura al 4% del PIB.

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