Félix Bautista ganó la pelea en la Suprema Corte

El juez Alejandro Moscoso Segarra decidió no enviar a juicio de fondo al senador Félix Bautista y otras siete personas acusadas de lavado de activos por el Procurador General de la República, el cual mostró indignación ante la decisión.

El juez Alejandro Moscoso Segarra decidió no enviar a juicio de fondo al senador Félix Bautista y otras siete personas acusadas de lavado de activos por el Procurador General de la República, el cual mostró indignación ante la decisión.

El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia dictó “auto de no ha lugar” a la solicitud de apertura a juicio contra el senador Bautista Rosario así como José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Grisel Araceli Soler Pimentel, Soraida Abreu Martínez y Bienvenido Apolinar Bretón Medina.

Moscoso Segarra explicó que hay dos circunstancias acreditadoras para el dictamen del auto de no ha lugar: una respecto de varios hechos atribuidos que no constituyen tipos penales, lo cual quedó determinado en la resolución; y la otra, es que los elementos de prueba que superan el tamiz de la licitud resultan insuficientes para fundamentar la acusación, y no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos.

“Luego de haber escuchado por medio de la inmediación, tanto la acusación con sus pruebas a cargo, como los medios de defensa y sus respectivas pruebas a descargo; y haber ponderado cada aspecto descrito en la presente decisión, es de criterio que sobre los procesados no se han presentado medios de prueba serios, suficientes y vinculantes para admitir la acusación presentada en su contra y en consecuencia, traducirles a un juicio por los tipos penales atribuidos ni otros que se les asemejen”, refirió el juez en su resolución.

Enriquecimiento ilícito y desfalco

El juzgador dijo que las conductas atribuidas al ingeniero Bautista en cuanto al otorgamiento de las obras mientras dirigió la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), no encuentran encaje en la disposición aludida, toda vez que el acusador no ha promovido prueba ni ha imputado el hecho de que el funcionario haya limitado, en modo alguno, la libertad ni los derechos políticos consagrados a favor de los ciudadanos.

Explicó que no existe ni descripción de conducta, ni imputación alguna, ni pretensión probatoria respecto al delito de prevaricación y desfalco atribuido al legislador.

El magistrado, en cuanto al desfalco, dijo que el único elemento presente es el relativo a la condición de funcionario público y el Ministerio Público no aportó pruebas que demuestren que él haya tomado esos fondos ni tampoco los haya distraído o le haya dado un uso distinto al que estaba consignado.

Dijo que no se demostró que éste incurrió en enriquecimiento ilícito producto del desfalco al Estado dominicano ya que para sustentar esa acusación no basta con señalar el incremento de su patrimonio personal, sino que el acusador debió proveer prueba sustentatoria de que ello obedeció a la práctica de actividades ilícitas.

Doble persecución

El juez consideró que la acusación constituye una doble persecución contra Félix Bautista, José Elías Hernández, Bolívar Ventura, Carlos Ozoria y Grisel Soler, no así contra Soraida Abreu y Bienvenido Bretón.

Señaló que la calificación jurídica no es lo que determina la identidad objetiva, sino más bien un comportamiento concreto o el hecho como acontecimiento histórico, sin importar su subsunción legal.

“En la especie, ambas piezas documentales, si bien contienen una calificación jurídica distinta, es indiscutible que existe identidad del hecho histórico atribuido”, y se ha comprobado que se trata del mismo motivo de persecución, destacó.

En el auto 03093 dictado por el anterior director de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), hubo un archivo definitivo y uno provisional.

Moscoso Segarra explicó que el provisional se condicionó al depósito de los informes del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) y de la Contraloría General de la República, pruebas estas con las cuales se pretendía demostrar las irregularidades durante la gestión de Bautista Rosario en la OISOE.

“Resulta censurable, para este Juzgado, el hecho de que el Ministerio Público, como órgano único e indivisible, a sabiendas de que contra los imputados existía un proceso abierto, a la espera de unas pruebas específicas que a su juicio eran determinantes para continuar con la investigación, no reanudara la ya iniciada y decidiera abrir una nueva persecución bajo la apariencia de hechos distintos, al otorgarles una calificación diferente a la primera, no obstante se trataba de conductas enmarcadas dentro del mismo cuadro fáctico”, indicó.

Exclusión probatoria

Excluyó varios elementos probatorios presentados por la Procuraduría entre ellos certificados financieros y productos bancarios emitidos por Seguridad Bancaria y la Superintendencia de Bancos, porque éstas no se obtuvieron con la autorización de un juez.

Entre estos también están dos certificados bancarios del senador Bautista los cuales se obtuvieron con autorización del juez de la Oficina de Atención Permanente de Santiago y del Coordinador del Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional por no ser emitidos por un órgano competente. El legislador tiene jurisdicción privilegiada y compete a los jueces de la Suprema Corte emitir las autorizaciones.

Criticó las actuaciones del órgano acusador asegurando que la ineficacia de actuaciones en actos procesales practicados por el Ministerio Público contrario a las previsiones de la ley, dificultan una correcta administración de justicia, no solo para los ahora acusados, sino para cualquier persona sometida a juzgamiento penal.

“Correcto es aseverar que en la persecución penal el norte del acusador debe ser lograr introducir la prueba correctamente al proceso, haciéndolo conforme a la Constitución, los tratados y las leyes vigentes, de manera que pueda ser valorada jurisdiccionalmente en base a los parámetros de la sana crítica”, destacó el juez.

“El acusador debe hacer los esfuerzos de lugar para presentar un caso contentivo de prueba no solo suficiente, sino eficaz por ser recogida en respeto del debido proceso, lo que no ocurrió en el presente caso”, aseguró.

Se excluyeron además los informes periciales aportados por el MP porque los obtuvo en violación al debido proceso regulado, ya que los peritos no fueron designados por resolución y las partes no tuvieron conocimiento de ello por lo cual no tuvieron la oportunidad de sugerir peritos alguno, afectando así “sensiblemente” el derecho de defensa.

Otras pruebas fueron excluidas por carecer de pretensión probatoria y carecer de pertinencia. De igual modo, los interrogatorios realizados porque los mismos no fueron obtenidos como anticipo de prueba.

Ordena levantar oposición a bienes

En virtud de la decisión anterior, negó dictar medida de coerción consistente en la inmovilización de cuentas bancarias y otros bienes de los imputados.
El juez de instrucción ordenó el levantamiento de cualquier tipo de oposición, nota de advertencia, incautación, secuestro y cualquier otra medida restrictiva de la propiedad de los bienes de los procesados. Otorgó un plazo de cinco días a partir de la fecha de la notificación para apelar la decisión. Eximió el proceso de costas, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 246 y 247 del Código Procesal Penal.

Domínguez Brito “triunfó la impunidad”

El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, reaccionó inmediatamente a través de rueda de prensa y señaló que la justicia se ha convertido en el escudo ideal para todo tipo de delincuencia y corrupción administrativa.

Expresó que el sistema de justicia no tiene “la valentía y la responsabilidad de establecer un régimen de consecuencias que ponga frenos a los desmedidos actos de corrupción”.

“La justicia no ha actuado acorde a lo que establecen la Constitución y las leyes y mucho menos aún no han jugado un rol de representar la defensa de los derechos de la población. Se ha quebrantado aún más el estado de derecho de la República Dominicana creando un ambiente propicio para que desde el más pequeño de los servidores públicos hasta el funcionario de mayor jerarquía se robe el dinero del pueblo dominicano”, expresó Domínguez Brito. Señaló que la justicia le ha fallado al país y ha otorgado un triunfo con consecuencias muy negativas a la impunidad y que apelarán la decisión del juez asegurando que el Ministerio Público seguirá luchando “para hacer valer el imperio de la ley sin importar las dificultades, amenazas, extorsiones, manipulaciones, el amiguismo, ni las piedras y peñones que pudieran arrojarles los involucrados en el camino”.

Mientras se daba lectura a la sentencia el Procurador expresó sus críticas a la justicia a través de su cuenta de Twitter @DominguezBrito lo cual desató una ola de reacciones de quienes estaban a favor y en contra Félix Bautista, lo que dejó en evidencia que Domínguez Brito y otras personas tenían conocimiento de la misma antes de que fuera comunicada en audiencia. Minutos después los tuit fueron borrados.

Varias organizaciones de la sociedad civil, mediante una manifestación frente a la Suprema Corte de Justicia, con un ataúd y pancartas en las manos, han calificado como “penosa y funesta” la decisión del magistrado.

Juez
Analizamos de manera detallada, prueba por prueba, los méritos de esta acusación lo que se refleja en la resolución”.

Reflexión
Este órgano (Procuraduría) debe tener en cuenta que los elementos de prueba que pretende se ponderen solo tienen valor si se obtuvieron de manera lícita”.

Análisis
Este juzgador realizó un examen a las pruebas ofertadas sin que dicho examen se haya dirigido a fijar o no culpabilidad”.

Félix Bautista
Estoy tranquilo. Yo estaba consciente de que era inocente y lo demostramos durante las distintas audiencias presentadas”.

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