El 26 de enero próximo se cumplirán tres años de la inclusión de la figura del Defensor del Pueblo en la Carta Magna y todavía el Congreso no termina de escoger al ciudadano o la ciudadana que ocupará la función fiscalizadora. ¿Qué falta? Falta voluntad política, especialmente en el oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que tiene fuerza absoluta en el Senado y mayoritaria en la cámara baja.
Así lo explican miembros de la comisión de diputados que, en marzo del 2011, luego de entrevistar a 79 aspirantes, rindió un informe con los perfiles de las seis personas mejor calificadas para el puesto. Casi dos años después, el informe ni siquiera ha sido incluido en la agenda del hemiciclo para su consideración.
El legislador Teodoro Ursino Reyes (PLD-La Romana), presidente de los comisionados, ha repetido en numerosas ocasiones que, si la coordinación general de la Cámara no lo propone para debate, el documento nunca llegará a los senadores, donde se debe hacer la escogencia final según el artículo 192 de la Constitución de la República, el cual reza: “El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos”.
Ursino Reyes expresó que no quiere insistir más en el deber que tiene el Congreso frente al referido artículo, para que sus compañeros no piensen que él está presionando.
“Eso es un asunto de voluntad política. Si ellos no lo quieren, no sirve de nada presentarlo. El PLD no quiere eso. A menos que haya una voluntad política y presiones en los medios de comunicación, eso no se va a conseguir”, estimó Cristian Paredes, otro legislador que participó en la preselección.
Paredes, representante de la provincia Sánchez Ramírez por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), reconoce que cualquiera de los comisionados podría pedir que la agenda se modifique en una sesión ordinaria para introducir el tema, pero, según él, no se hace porque con anterioridad se conoce la desidia.
El presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, aseguró, en enero, que el problema de raíz es que “las dirigencias de los partidos tienen que ponerse de acuerdo, porque la designación del Defensor, más los defensores adjuntos, necesita de una mayoría especial que ningún partido tiene en el Congreso”.
Sin embargo, resulta que el PLD suele buscar intensamente el consenso congresual cuando un tema en verdad le importa. Basta recordar el pacto que en el 2011 Leonel Fernández, entonces presidente de la República, firmó con el presidente del PRD, Miguel Vargas, para poner fin al tranque de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura.
Se trató de un convenio público y de pronto cumplimiento. Pero cuando se habla del Defensor del Pueblo ninguna figura peledeísta importante levanta la voz. Ni siquiera el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, se refiere a ese capítulo pendiente de la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010.
Los aspirantes
En su artículo 191 la Constitución establece que el Defensor del Pueblo tiene la función esencial de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos consignados en ella y en las leyes adjetivas, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, prestadores de servicios públicos o particulares.
La figura ya existía en la Ley 19-01, aprobada en diciembre del año 2000, pero alcanzó el máximo rango al ser incluida en la Carta Magna del 2010.
El 22 de marzo de 2011 un grupo de diputados hizo una preselección que la cámara debe refrendar con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en el hemiciclo antes de enviarla al Senado.
La lista la componen Ramón Bienvenido Martínez Portorreal, doctor en Derecho, con maestría en Defensa y Seguridad; Porfirio Rodríguez Yriarte, ingeniero civil, excoordinador de Participación Ciudadana y presidente de la Fundación Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo; Iraima Altagracia Capriles Rosado, licenciada en Derecho, especializada en temas de familia y función institucional.
También Vielka Polanco Morales, abogada, exconsultora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Andrés Reyes Fortunato Victoria, licenciado en Derecho, maestro del sector público, y Félix Antonio Cruz Jiminián, doctor en Medicina, filántropo y activista de los derechos humanos.
No hay plazo para el primer nombramiento
En dos ocasiones Amnistía Internacional ha solicitado a la Suprema Corte de Justicia la presentación de las ternas de aspirantes a Defensor del Pueblo.
Para esto la entidad intercontinental se basa en que el párrafo del artículo 192 de la Carta Magna faculta a la SCJ a tomar la decisión si los diputados no lo hacen en los plazos correspondientes. Sin embargo, Amnistía no observa que los plazos sólo se ejecutan después de la primera escogencia del funcionario constitucional.
El mandato reza: “La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días”. Todavía nadie ha terminado un mandato.