Como defensa, el Gobierno español defendía que publirreportajes, recomendaciones, entre otros, no eran anuncios y que, por tanto , escapaban a la norma que limita la publicidad a los 12 minutos.
Sin embargo, el Tribunal aclaró que ese límite de minutos incluye la multitud de “consejos comerciales”, lo que en Dominicana se conoce como “menciones”, dentro de la emisión del programa. Porque, recuerden, hoy en día es imposible ver un programa de televisión sin tragarte al presentador/colaborador de turno vendiéndote los cosméticos, la cerveza y hasta la ropa.
Así pues el Tribunal Europeo declara que dentro de este límite se encuentran todo tipo de mensaje televisado remunerado (o con pago similar) promocionando una marca o empresa pública o privada incluyendo los patrocinios.
El caso llevaba varios años siendo un motivo de enfrentamiento entre España y la Comisión Europea. En 2005, el Ejecutivo comunitario realizó un estudio en el que constataba que las televisiones, tanto públicas como privadas, superaban el límite previsto.
A diferencia de este país, allá, el Tribunal de Justicia señala que la protección de los consumidores (que son los telespectadores) abarca la publicidad excesiva y que no puede permitir que las cadenas de televisión españolas excedan el límite que fue puesto por una legislación comunitaria, porque “los anuncios publicitarios tienen un impacto sugestivo muy importante” en las mentes de los televidentes.
En general, es una lástima que no vengan al país donde muchos espacios televisivos son, más bien, anuncios con programa en vez de programa con anuncios…