La promulgación del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración y sus disposiciones es un hecho trascendente. Hará posible acabar con prácticas ilegales y asegurar el respeto a la dignidad humana con la aplicación efectiva de la Ley General de Migración de República Dominicana, la número 285-04, del 15 de agosto de 2004.

Este instrumento legal indica el procedimiento y prevé que no se podrá interpretar en ningún sentido contrario a sus disposiciones que declara de orden público y de alto interés social. Normará las condiciones de entrada, permanencia y salida de los extranjeros en el territorio nacional, así como las de salida y retorno de nacionales desde o hacia el territorio dominicano.

Para regular la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 6 de la Ley, la Dirección General de Migración, a través del Registro de Entrada y Permanencia de Extranjeros en el territorio, controlará el tiempo de permanencia de los extranjeros establecido en las distintas categorías de visado de los no residentes, mediante la confirmación de su salida del país en la fecha establecida en su visado de entrada o documento de viaje, a fines de poder mantener una estadística actual y constante de los extranjeros presentes en el país. El extranjero no residente que permanezca en el territorio nacional más allá de la fecha autorizada, será conminado por la DGM a abandonar el país o renovar su estadía ante las autoridades competentes, so pena de proceder según lo indicado en el Reglamento.

Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley, se crea la Escuela Nacional de Migración, adscrita al Instituto Nacional de Migración, para  la formación y capacitación de los inspectores, oficiales de control migratorio y demás personal de la Dirección de Migración. La estructura de personal de la Escuela deberá estar amparada en las disposiciones del Ministerio de Administración Pública. Los oficiales migratorios serán entrenados en el manejo de la Ley y sus procedimientos, tanto en los aspectos administrativos, ejecutorios, como en materia de extranjería, derechos humanos y derecho internacional.

El Ministerio de Interior y Policía y la DGM son las instituciones del Estado encargadas de las ejecuciones de los procedimientos de las deportaciones y expulsiones de los Extranjeros que sean objeto de tales medidas. Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el Reglamento, la DGM se auxiliará  de Interior y Policía, de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas, de Salud Pública, Dirección Nacional de Investigaciones (DNI), del Ministerio Público, la Policía Nacional, la DNCD, la JCE y otras que resulten de su utilidad. Se requiere una campaña de divulgación de las disposiciones que  contiene el Reglamento.
El autor es periodista
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