El diputado oficialista Juan Quiñónez informó ayer que la nueva reforma constitucional, establecida en el acuerdo firmado por el PLD, será sometida al Congreso dos meses después de promulgarse la ley que declara la necesidad de Asamblea Revisora.
La iniciativa fue parte de la propuesta hecha por el expresidente Leonel Fernández y versará sobre los artículos 270, 271 y 272 de la Constitución.
Artículos que se modificarían
Artículo 270. Convocatoria de Asamblea Nacional Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
Artículo 271. Quórum de la Asamblea Nacional. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.
Artículo 272. Referendo Aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía, y extranjería, el régimen de la moneda y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral.