Chanel Rosa Chupany dijo que las observaciones del Poder Ejecutivo al Código Penal es una posición sensata. Además, la considera realista y humana, en lo relativo a la tipificación de la interrupción del embarazo.
“Elegir también es un derecho cuando hay una situación que atenta contra la vida, la salud reproductiva y mental de la mujer”. En ese sentido habló el director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), al referirse al tema.
Derecho a la vida y a la salud
Expresó que de no considerar esas observaciones, se estaría abandonando a su suerte a esas mujeres. Agregó, igualmente, que también se les negaría el derecho a la vida y a la salud, al exponerlas a atenciones clandestinas.
Protocolos médicos para velar por la correcta aplicación
Chanel Rosa coincide con el Poder Ejecutivo. Esto es en lo concerniente a la observación a los artículos 107, 108, 109 y 110 del Código Penal.
Esos acápites del código, conforman en su conjunto, la sección III, del capítulo I, título II de la ley. Están relacionados a la tipificación penal de la interrupción del embarazo cuando la vida de la mujer corre peligro.
También, cuando el embarazo es producto de violación o incesto. Asimismo, en situaciones en que el feto tiene malformaciones incompatibles con la vida. Dicha acción debe ir acompañada de estrictos protocolos médicos que garanticen la correcta aplicación.
Director SeNaSa: Observación al Código Penal es posición sensata, realista y humana
Chanel Rosa Chupany dijo que las observaciones del Poder Ejecutivo al Código Penal es una posición sensata. Además, la considera realista y humana, en lo relativo a la tipificación de la interrupción del embarazo.