A los afiliados de ingreso tardío
La licenciada Nélsida Marmolejos es una ciudadana que ha desempeñado con seriedad y capacidad las posiciones propias de sus cargos, en los que se destacan diputada al Congreso Nacional, excelente sindicalista y actual directora de la DIDA.
Mediante su comunicación No. 000261 de fecha 10-02-14 dirigida al CNSS después de estudiar la documentación presentada por mí, solicitó al CNSS que dispusiera la devolución de mis ahorros en un solo pago porque, entre otros argumentos, lo establecido en el Artículo 54 de la Ley No. 87-01 en el Ordinal (a) “soy yo y no la AFP quien conserva la propiedad de dichos ahorros y el único que puede disponer su destino”.
La DIDA tramitó mi expediente a través del Lic. Rafael Pérez Modesto, gerente general del CNSS. Confieso que conservo una apreciable simpatía cuando leí uno de sus libros que en el fondo fue su diario de guerra, quien en 1963 se fue a las lomas de Manaclas en la lucha contra el golpe de estado que sufrió el Profesor Juan Bosch, uniéndose a la lucha del valioso patriota Dr. Manuel Aurelio Tavárez Justo.
Destaco a continuación algunos de los “Considerandos” que tengo a bien señalar:
Considerando: Que el artículo 54 de la ley 87-01 establece que al momento de pensionarse el afiliado podrá elegir una de las siguientes opciones: “a) Una pensión bajo la modalidad de retiro programado, manteniendo sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), en cuyo caso el afiliado conserva la propiedad sobre los mismos y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura; y b) Una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, en cuyo caso traspasa a una compañía de seguros el saldo de su cuenta individual y pierde su propiedad, a cambio de que dicha compañía asuma el riesgo de longevidad y rentabilidad, y garantice la renta vitalicia acordada”.
Considerando: Que la modalidad de pensión asignada no elegida por el Dr. Almánzar no le reemplaza la pérdida o reducción de ingreso por vejez ni le garantiza el disfrute de una pensión permanente durante el resto de su vida, que como señalamos anteriormente, es el objetivo de toda pensión.
Considerando: que la “Tesis de la vida probable” establecida por la Corte Constitucional de Colombia, mediante sentencia No. 431-2011 y recogida por nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia No. 203-13 d/f 13/11/2013, si una persona sobrepasa el índice de promedio de vida, que en el caso de la República Dominicana, según informe del Banco Mundial, la esperanza de vida al nacer, al año 2011 se encontraba en 73 años (expectativa de vida que el Dr. Almánzar ya ha superado), se estima razonablemente que no existiría para el momento que se complete el tiempo programado de su pensión (10 años), debido a su avanzada edad.
Por todos estos motivos, y tomando en cuenta la supremacía de la ley, tenemos a bien solicitar a ese honorable consejo interponer sus buenos y valiosos oficios para que acogiendo estos argumentos, le sea entregada al Dr. José Nicolás Almánzar García la totalidad de los aportes acumulados en su CCI más los intereses generados en la misma, ya que sobrepasa la edad establecida como expectativa de vida, con la finalidad de que pueda tener oportunidad de disfrutarlos, o en su defecto se reconozca el derecho de ser el afiliado quien programe la forma en que desea recibir los montos de su pensión, ya que, conforme al artículo 44 de la ley 87-01, ordinal a) precedentemente citado, es él y no la AFP quien conserva la propiedad sobre los mismos y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura. Aunque solo tengo esperanza en mi justa y legal lucha y como este tema tiene algunos meses en agenda del CNSS, espero que su aprobación se haga rápidamente a favor de los afiliados de ingreso tardío.
Felicito a la DIDA y a su directora Lic. Nélsida Marmolejos por su lucha a favor de los afiliados de ingreso tardío y espero que los sindicalistas que integran el CNSS, encabezado por el señor Gabriel del Río, cuya formación humanista y cristiana conozco muy bien, se unan a la lucha de la DIDA para que los afiliados de ingreso tardío reciban de un solo pago nuestros legítimos ahorros antes de que nos despidamos del mundo de los vivos.