La DGII regula exención del ITBIS a viviendas

La Dirección General de Impuestos Internos estableció los procedimientos y condiciones para la aplicación del decreto 153-13 que exonera del ITBIS a la compra de viviendas de bajo costo

La Dirección General de Impuestos Internos estableció los procedimientos y condiciones para la aplicación del decreto 153-13 que exonera del ITBIS a la compra de viviendas de bajo costoEste mecanismo, un “instructivo Interno para aplicar el decreto número 153-13 sobre Viviendas de Bajo Costo”, publicado hoy en la prensa nacional, entra en vigencia para las adquisiciones de inmuebles realizadas a partir de la publicación del decreto, y en su contenido muestra los pasos y condiciones que deberán cumplir los adquirientes de viviendas que formen parte del Proyecto de Viviendas de Bajo Costo para recibir una compensación equivalente al monto del ITBIS  pagado en el proceso de construcción de la vivienda.

La compensación del ITBIS será aplicable sobre el inicial del inmueble adquirido, pero en los casos en que el adquiriente de una vivienda hubiese completado el inicial de la misma y la institución financiera haya desembolsado el préstamo, la compensación deberá ser aplicada al capital insoluto del préstamo. En ningún caso, el monto de la Compensación de Vivienda de Bajo Costo podrá utilizarse para fines distintos al previsto en el Decreto número 153-13.

La DGII  y el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) establecerán la tasa efectiva de ITBIS a la que están sujetas las viviendas que forman parte de un Proyecto de Vivienda de Bajo Costo, la cual se utiliza para determinar el monto de la compensación. Esta tasa será calculada como la relación entre el costo de los materiales y servicios sujetos a ITBIS utilizados en la construcción de la vivienda y el precio de venta de la misma.

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