Es importante prestar atención a las señales que da un presidente, mucho más cuando se trata de un discurso formal a la nación como el que diera recientemente en ocasión de su nueva toma de posesión para el cuatrienio 2016-2020. A pesar del control absoluto del Poder Legislativo que tuvo durante su pasada gestión, del cual hizo uso en innúmeras oportunidades incluyendo la aprobación al vapor de la reforma constitucional para modificar la prohibición de la reelección de forma continua, control que seguirá teniendo; el Presidente ha informado su decisión de utilizar un instrumento ajeno a nuestro sistema jurídico bautizado como “decretos puentes” suponemos por analogía con los “préstamos puentes”, para aprobar de manera transitoria aspectos que escapan de la competencia de un decreto y que son exclusivos de la ley. Esto es a todas luces preocupante y esperamos que cuando el consultor jurídico recién designado revise estas propuestas llame la atención al Presidente, con sus sobrados conocimientos, sobre este yerro en el que al parecer lo han hecho incurrir.
Las disposiciones de una ley solo pueden ser modificadas por otra ley, por tanto ningún decreto, así sea transitorio, interino o “puente”, puede disponer sobre asuntos de competencia restringida de la ley.
Se querrá invocar que el Presidente tiene urgencia en tomar algunas medidas en relación con el sector transporte y con el eléctrico, sin embargo no existen excusas válidas para violentar la ley y en el presente caso podemos afirmar que tampoco hay obstáculos para obtener oportunas aprobaciones de las modificaciones legales necesarias en un Congreso totalmente controlado por el Presidente y su partido.
Algunos alegarán ingenuamente que la propuesta de creación vía un decreto del Instituto del Transporte solo centralizará las competencias de las antiguas instituciones muchas de las cuales están creadas por decreto y no por ley. Sin embargo, en su alocución el Presidente señaló que: “…como medida transitoria … estaremos emitiendo en las próximas semanas un decreto para la creación de la autoridad única de transporte. En espera de la aprobación de la nueva ley…, este decreto contribuirá a mejorar la coordinación interinstitucional, integrando las competencias en un único órgano regulador”.
Pero resulta que precisamente uno de los aspectos más conflictivos del proyecto de ley que cursa en el Congreso, es que desconoce las atribuciones que sobre el tema del transporte y el tránsito tienen los ayuntamientos, las cuales no solo están consagradas en la ley 176-07 y son propias de las alcaldías a nivel internacional, sino que por mandato del artículo 204 de la Constitución en caso de que esas competencias hayan estado siendo ejercidas por el gobierno central deben ser transferidas a los locales. Respecto al sector eléctrico, la misma Ley 100-13 que creó el Ministerio de Energía y Minas en su artículo 5 dispone los viceministerios que tendrá y en el 9 establece que la Comisión Nacional de Energía y la Dirección General de Minería como unos de los organismos descentralizados del sector quedarán adscritos a dicho ministerio. Por tanto, para cambiar estas disposiciones y realizar lo que debió hacerse desde un inicio, se tiene que hacer por ley lo que hicieron con la 142-13 para eliminarle por un plazo de cinco años a dicho ministerio ser el organismo rector so pretexto de mantenérselo a la CDEEE, institución que no lo tenía legalmente.
En medio de la acuciante debilidad institucional que adolecemos y en el albor de un nuevo mandato de gobierno, es imprescindible que nos convirtamos en guardianes de nuestra Constitución y hagamos ver a nuestras autoridades que no puede haber puentes para acelerar acciones si estos implican violar la ley.