El municipio es una unidad territorial independiente, de extensión variable, de personería jurídica propia y con capacidad para ejecutar todos los actos que la ley determina, y constituye la base del sistema político administrativo local. El ayuntamiento es la unidad política administrativa básica del Estado y se encuentra asentado en un territorio determinado, que le es propio.
La Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que el ayuntamiento está constituido por dos órganos de gestión que se complementan, uno es el Concejo Municipal o de Regidores, que es normativo, reglamentario y de fiscalización, y está integrado por los regidores. El otro es la sindicatura, ejercido por el alcalde, que es un órgano ejecutivo y que ejerce funciones administrativas.
El Concejo de Regidores es colegiado, entre sus potestades están la aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento; la aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia o propuestas por la sindicatura; la aprobación del presupuesto municipal, de las cuentas del ayuntamiento, evaluar los planes operativos anuales, normar al gerente financiero, tesorero y al contador, nombrar y supervisar al contralor municipal. Aprobar la regulación de los bienes del municipio y su enajenación, conocer de las iniciativas presentadas por la ciudadanía y otras atribuciones que le confiere la ley.
La sindicatura debe dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de los servicios municipales, asistir a las sesiones del Concejo de Regidores, ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales, conceder licencias; formular y aplicar el presupuesto municipal, organizar los servicios de tesorería y recaudación; convocar a consultas populares.
Adoptar medidas de emergencia en caso de catástrofes, pero debe informarlas al concejo en la primera sesión que se celebre; presentar al concejo iniciativas de reglamentos y ordenanzas y otras disposiciones que le faculta la ley.