Abuso de poder, conflicto y violencia son los tres conceptos sobre los cuales el Ministerio Público implementaría las acciones de investigación criminal del Estado a partir de la puesta en vigencia de la Policía Técnica Judicial.
Sin embargo, para que este diseño de persecución y represión del crimen se corresponda con los parámetros establecidos dentro de una sociedad democrática el Estado debe garantizar que no es una fuente de generación de violencia o un abuso de poder.
Los conceptos básicos de la política criminal aparecen bien definidos en el primer número de la revista Investigación y Análisis de la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP).
Ramón Emilio Núñez N., director de la ENMP, en la publicación de marras define el ejercicio del derecho penal como una cuestión política que, como tal, no es ni puede ser neutral, sino que se manifiesta a través del derecho de castigo o “jus puniendi”, mediante el cual el Estado reclama y ejerce en la práctica el derecho a castigar por medio del poder penal.
Ese esquema de la formulación e implementación de la política criminal, sustentada en la Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio Público, establece que la figura del Procurador General de la República es quien tiene la tarea de asumir y dirigir esa responsabilidad en coordinación con los lineamientos trazados para tales fines por el Poder Ejecutivo.
En ese sentido, expone Núñez, el texto constitucional puesto en vigencia en enero de 2010 le confiere la cobertura a esta responsabilidad, ya que no se trata de una simple política de persecución penal, sino que entra en un ámbito más amplio de la acción para combatir el crimen.
El conflicto, que es el origen de todo proceso penal, es también el objetivo y la razón de ser de la puesta en marcha de la maquinaria punitiva estatal controlada por los policías, fiscales, jueces, carceleros, alguaciles y toda la parafernalia del sistema represivo del delito.
Ejercer castigo es de derecho
El poder penal o derecho al castigo (jus puniendi) es un ejercicio de violencia. Destaca Núñez que una cárcel no es más que una ‘jaula’, “la misma jaula que se usa para encerrar al león, al tigre o al oso en un zoológico es la misma jaula que se utiliza para encerrar a los seres humanos privados de libertad”.
Obvio es que la política criminal debe implementarse a partir de la autoridad del Estado a través del derecho penal en contra de una persona que cometa un delito. El derecho penal que nace de la política criminal del Estado es aquella que se enfrenta como fenómeno social al conflicto, aunque no necesariamente todo conflicto es un delito.
Contra la impunidad
El desplazamiento de la Policía Nacional, instituida únicamente como auxiliar del sistema judicial, como lo es el alguacil o el guardia penitenciario, viene por primera vez a garantizar la investigación criminal.
Que el Ministerio Público sea el agente o rector de la investigación del crimen no sólo es un aval de transparencia, sino una garantía real y efectiva de superación de la época de la contaminación de la escena del crimen.
El planteamiento de que un órgano policial esté bajo la rectoría del Ministerio Público está en estudio en el Congreso Nacional, luego que se pidiera observar esa legislación.