Los jueces del Tribunal Constitucional anularon este lunes una sentencia dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia por entender que se realizó una inadecuada interpretación constitucional.
Así mismo, confirmaron la sentencia número 053-2011, emitida por el Tribunal Superior Administrativo, que rechazó, en cuanto al fondo, la acción de amparo interpuesta por Plácida Marte Mora, por ser notoriamente improcedente.
Los magistrados indican que, la Suprema Corte de Justicia, al dictar la sentencia recurrida, interpretó inadecuadamente la constitución cuando declaró inadmisible la acción precisando que al momento de interponerse el recurso de casación podía haber interpuesto el recurso de revisión que era el recurso procedente por ante el Tribunal Constitucional.
“A la fecha de la referida decisión, todavía el Tribunal Constitucional no había sido integrado y, además, el hecho de que el recurso haya sido denominado como una casación, y no como un recurso de revisión, como lo indica la ley, tampoco justificaba la inadmisión”, sostiene la sentencia TC/2010/2013.
El caso se remonta a que en su sentencia núm. 59/2001, la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, rechazó la solicitud de indemnización económica complementaria a favor de la recurrente Plácida Marte Mora y ordenó, a la Procuraduría General de la República, el pago de los salarios dejados de pagar y el trámite para su jubilación, de conformidad con la ley.
No conforme con la decisión, Mora interpuso una acción de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, la cual fue rechazada mediante la Sentencia núm. 053-2011, fundamentando que la acción era notoriamente improcedente.
Posteriormente, la recurrente interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia núm. 87, razón por la que interpone el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
La sentencia contó con el voto disidente de los magistrados Justo Pedro Castellanos Khoury y Víctor Joaquín Castellanos Pizano; así como también el voto salvado de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez.