El pasado 16 de agosto inició la segunda legislatura ordinaria 2013-2014 y por lo tanto, es propicia la ocasión para que el Congreso Nacional se disponga llevar adelante una agenda legislativa priorizada, en la que el tema de la lucha contra la corrupción sea un eje central. Esta es una importante demanda que tienen diversos sectores del país. Crear las condiciones para una mayor transparencia y rendición de cuenta de parte del Estado, contribuye a fortalecer nuestra gobernabilidad democrática.
Para jugar el rol anterior, lo primero que debe de hacer el Congreso es predicar con el ejemplo. Es necesario que esta institución alcance la credibilidad y la dignidad necesarias para constituirse en un actor fundamental en la lucha contra la corrupción. Para ello deberá renunciar a los irritantes privilegios de que disponen sus miembros, entre los que se encuentran la entrega de exoneraciones que se utilizan para evadir impuestos en la importación de vehículos de lujo.
Al mismo tiempo, se requiere eliminar la práctica conocida popularmente como el barrilito y el cofrecito. Esta consiste en la entrega de cuantiosos recursos económicos a diputados y senadores, para llevar a cabo una supuesta ayuda social, que no es más que una manera eufemística de llamar a las relaciones clientelares que se establecen con los electores y a la obtención de ventajas en la competencia electoral.
Cumplido esto, los legisladores deberán trabajar en mejorar el marco legal del país, para que la lucha contra la corrupción pueda tener avances. Reconozco que no son pocos los que se muestran escépticos frente a las bondades de un nuevo marco legal en materia anticorrupción. Estos sectores tienen razón cuando alegan que la solución no está en la aprobación de nuevas leyes y que en el país existen regulaciones que permitirían enfrentar las prácticas corruptas si hubiera una real voluntad para hacerlo.
Sin embargo, algunas reformas están aún pendientes, como la de una nueva ley de declaración jurada de patrimonio y de enriquecimiento ilícito. Esta sería una manera de regular, a través de una ley adjetiva, lo que establece la Constitución en su artículo 146, de que a los funcionarios públicos les “corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de la autoridad competente”. Se tiene el reto además, de adecuar el Código Penal a las exigencias modernas del combate y la persecución de los delitos de corrupción. Se debe avanzar en una tipificación de los hechos de corrupción, acorde con las convenciones internacionales de las que somos signatarios.