Abogados en ejercicio calificaron este viernes como una barbaridad la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que declara no conforme con la Constitución la Ley 91-83, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana.
Algunos profesionales del derecho resaltaron que el Tribunal Constitucional no tiene la autoridad para derogar leyes y que la decisión podría afectar otras normativas y algunas medidas que ya ha tomado el Colegio de Abogados del país.
Criticaron, además, al Constitucional ante las más recientes sentencias emitidas, como la que establece los requisitos para establecer la nacionalidad dominicana a extranjeros radicados en el país.
“El Constitucional no tiene capacidad para derogar una ley, esa ley tendrá que ser sustituida en el Congreso de la República, mientras tanto la misma sigue vigente, es decir, que entre lo que sigue en la Suprema Corte de Justicia seguirá conociendo en materia disciplinaria ciertas violaciones al Código de Ética del Colegio de Abogados”, manifestó Ingrid Hidalgo, abogada.
De su lado, el jurista Víctor Martínez reconoció que el Constitucional ha estado emitiendo una serie de normas “tratando de corregir entuertos”, también ha tratado de corregir muchos problemas.
Mientras que Max Puig, presidente de Alianza por la Democracia (APD), manifestó que la declaratoria de ilegalidad de la ley que creó el gremio, por haber sido viciada en su origen, crea una serie de consecuencias que se deben estudiar, ya que a su entender hay terceros que no tienen nada que ver con el caso.
El Colegio de Abogados pasadas las 12:00 del mediodía permanecía reunido con su Junta Directiva para evaluar la decisión del Constitucional y posteriormente ofrecer una opinión pública.
El Tribunal Constitucional declaró ayer jueves no conforme con la Constitución la Ley 91-83, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, porque su aprobación fue irregular.
Tras acoger un recurso de acción directa de inconstitucionalidad incoado por Manuel Ramón Tapia López, contra la referida norma, la alta corte dispuso que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad queden diferidos, es decir, que no se aplicarán en lo inmediato.